La Justicia revisará si Gennuso cometió otro delito con los fondos del Techo Digno

El máximo tribunal provincial confirmó la absolución por peculado, pero ordenó revisar si los fondos del Techo Digno terminaron en otro delito. La causa vuelve a foja cero y la figura que analizan tiene una pena muy distinta.

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La Justicia revisará si Gennuso cometió otro delito con los fondos del Techo Digno
La Justicia revisará si Gennuso cometió otro delito con los fondos del Techo Digno

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) confirmó que la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso por el delito de peculado no fue arbitraria, pero al mismo tiempo ordenó que un nuevo Tribunal de Impugnación analice si los mismos hechos podrían encuadrar en una figura penal distinta: la malversación de caudales públicos.

La decisión del máximo tribunal provincial reabre el debate sobre el destino de los fondos del programa Techo Digno, destinados a la construcción de viviendas, y deja abierta la posibilidad de que Gennuso enfrente una nueva instancia judicial por un delito de menor gravedad.

Qué dice la acusación

La causa se originó a partir de movimientos de fondos vinculados a los convenios del programa Techo Digno. Según la acusación, durante su gestión como intendente Gennuso habría autorizado el retiro de dinero de una cuenta del Banco Nación y su colocación en una cuenta del Banco Credicoop.

En noviembre de 2025, el tribunal que llevó adelante el juicio lo absolvió por peculado al considerar que los fondos no habían salido de la esfera de custodia de la administración municipal. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación en marzo de 2026.

La diferencia que puede cambiar la causa

El STJ coincidió con ese aspecto central: para que exista peculado, previsto en el artículo 261 del Código Penal, los fondos deben haber sido extraídos de la esfera de custodia estatal. En cambio, puede configurarse malversación cuando los caudales permanecen dentro de la administración pública pero reciben una aplicación diferente de aquella para la que estaban destinados.

El tribunal explicó que ambas figuras parten de una conducta similar —un funcionario dispone de fondos sometidos a su administración y los aparta del destino legal previsto—, pero la diferencia está en el grado de ese apartamiento.

La propia sentencia de primera instancia había mencionado la posibilidad de que los hechos pudieran constituir malversación, aunque no avanzó en su análisis porque la Fiscalía había formulado la acusación por peculado. El Tribunal de Impugnación, al confirmar la absolución, tampoco había dedicado un análisis específico a esa cuestión.

Por ese motivo, el STJ dispuso que otro Tribunal de Impugnación revise si los mismos hechos pueden constituir un delito diferente, sin necesidad de incorporar nuevos acontecimientos al proceso.

Qué puede pasar ahora

La resolución también remarcó que la calificación jurídica propuesta por las partes no obliga al tribunal. Es decir, los jueces deben determinar, a partir de los hechos que fueron debatidos durante el juicio, si existe una conducta que pueda constituir un delito y cuál es su encuadre legal.

La diferencia entre ambas figuras también tiene consecuencias en la pena prevista. Mientras el peculado contempla una pena de prisión que puede llegar a los diez años, la malversación por aplicación diferente de caudales públicos establece inhabilitación especial y multa.

La decisión del STJ no implica una condena contra Gennuso ni determina que haya cometido malversación. Lo que ordena es que un nuevo tribunal analice esa posibilidad a partir de los mismos hechos que ya fueron discutidos en el proceso.

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