La Justicia revisó el caso del empresario sanjuanino y no le creyó a su defensa
Una mujer se encerró en un cuarto y trabó la puerta con un mueble. Su pareja, un conocido empresario sanjuanino, forcejeó para entrar. La Justicia revisó las pruebas y tomó una decisión que cambia el futuro del caso.
El Tribunal de Impugnación de San Juan ratificó por unanimidad la condena contra el empresario Eduardo Ariel Jaime: un año y seis meses de prisión condicional por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real con amenazas simples. Los jueces Ana Lía Larrea, Benedicto Correa Patiño y Juan Carlos Caballero Vidal rechazaron el planteo que habían presentado los abogados defensores Rubén Pontoriero y Raúl Fernando Bustos Laspina, que buscaban anular la sentencia y volver a la absolución que Jaime había conseguido en primera instancia.
Con esa resolución, el tribunal respaldó los fundamentos de la condena y descartó que en el proceso se hubiera valorado la prueba de manera arbitraria.
Los argumentos que no prosperaron
La defensa insistió en que varias de las lesiones descriptas en la acusación no habían sido constatadas por la médica legista. Para los magistrados, esa circunstancia no alcanzaba a invalidar las lesiones que sí quedaron acreditadas: el informe médico dio cuenta de una lesión en el antebrazo derecho y de múltiples escoriaciones en distintas zonas del cuerpo de la denunciante, como las manos, los brazos, el cuello, el tórax, la región mamaria y el omóplato.
Otro de los planteos sostenía que las marcas en el cuerpo de la mujer se habían originado en un forcejeo y que Jaime solo había actuado para contenerla. El Tribunal rechazó esa versión al advertir una desproporción marcada entre las lesiones de la denunciante y los rasguños que presentaba el empresario.
Los jueces también ponderaron que, de acuerdo con las pruebas del expediente, Jaime habría intentado entrar por la fuerza al cuarto donde su expareja se había refugiado. La mujer había trabado la puerta con un mueble y, al forzarla con violencia, el acusado la habría golpeado.
La amenaza y la discusión sobre la perspectiva de género
La defensa cuestionó que la denunciante no hubiera dicho de manera expresa la frase "te voy a matar" ante los primeros policías que llegaron a la casa ni durante una entrevista psicológica. Los magistrados respondieron que los testigos que no recordaban haber escuchado esa expresión tampoco aseguraron que la mujer nunca la hubiera pronunciado.
En ese punto valoraron el testimonio de un efectivo policial, que declaró que la víctima le había contado que tenía miedo y que Jaime la venía amenazando. Sumaron también su estado de shock, angustia y llanto después del episodio, y su declaración en el juicio, cuando sostuvo que había sentido que el empresario realmente podía matarla.
Frente a los reproches por la aplicación de la perspectiva de género, los jueces aclararon que ese enfoque no invierte la carga de la prueba ni deja de lado la presunción de inocencia. Según señalaron, sirve para analizar los hechos dentro del contexto de violencia denunciado y para comprender las particularidades de este tipo de situaciones, pero no reemplaza la exigencia de acreditar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable.
Con esos argumentos, el Tribunal concluyó que la condena tenía fundamentos suficientes y descartó que se hubieran modificado indebidamente los hechos atribuidos al acusado.
De la absolución a la condena confirmada
El caso había tenido un primer giro favorable para Jaime el 19 de mayo, cuando el juez de Flagrancia Ricardo Moine lo absolvió de culpa y cargo. En esa oportunidad, el magistrado consideró que no se había acreditado la mecánica de las agresiones y que las lesiones de la denunciante podían responder a una acción defensiva del empresario. También entendió que no había pruebas suficientes para sostener el delito de amenazas.
La Fiscalía, representada por Cristian Gerarduzzi, apeló esa decisión. A partir de ese planteo, el juez Eduardo Raed revocó la absolución y dictó la sentencia condenatoria que después fue cuestionada por los abogados defensores. Ahora, con el rechazo de la impugnación, la pena quedó firme en el Tribunal de Impugnación.
Qué pasó el 25 de diciembre de 2025
La investigación se originó en un episodio ocurrido el 25 de diciembre de 2025 en la vivienda que Jaime y su entonces pareja compartían en Pocito.
Según la denuncia, la discusión empezó cuando la mujer le pidió al empresario que se fuera del domicilio y se instalara en otra propiedad que tenían en común. De acuerdo con el relato de la denunciante, Jaime se enfureció, la tomó del cuello con las dos manos y la empujó contra una pared. Después habría vuelto a la habitación, abierto la puerta de un golpe y la habría impactado en el rostro.
La mujer también sostuvo que la amenazó de muerte, la sujetó de los brazos y la tiró al suelo. Durante el juicio, el empresario negó los cargos y aseguró que solo había protagonizado un forcejeo con su expareja.
Jaime es uno de los propietarios de Industrias Metalúrgicas Jaime y del Hotel Pismanta, dos nombres conocidos en San Juan. Por eso el caso tuvo repercusión en la provincia desde que se conoció la denuncia.