La Justicia revisó la condena de un joven con discapacidad y encontró un dato clave: no hubo aprovechamiento

¿Qué encontraron los especialistas que dio vuelta la condena de un joven con discapacidad? El fallo del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa dejó sin efecto seis años de prisión y puso el foco en un detalle que la sentencia inicial no había tenido en cuenta.

· 3 min de lectura
La Justicia revisó la condena de un joven con discapacidad y encontró un dato clave: no hubo aprovechamiento
La Justicia revisó la condena de un joven con discapacidad y encontró un dato clave: no hubo aprovechamiento

La Sala "A" del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa revocó la condena a seis años de prisión que pesaba sobre un joven por el delito de abuso sexual con acceso carnal y ordenó levantar las restricciones de acercamiento. El fallo, que se apoya en el Modelo Social de la Discapacidad, concluyó que no existió el "aprovechamiento" que exige la ley penal para configurar el delito.

El caso, ocurrido en Santa Rosa, tenía una particularidad que lo volvió atípico: tanto el acusado como la denunciante tienen discapacidad intelectual, con retraso madurativo leve y moderado respectivamente. La causa llegó al TIP después de que el juez de Audiencia Carlos Alberto Besi los condenara en junio de 2026, al considerar que el joven sabía distinguir el bien del mal y se había aprovechado de la incapacidad de la mujer para consentir la relación.

El eje del debate: ¿podía comprender que ella no consentía?

La defensa oficial, a cargo de Silvina Blanco Gómez, apeló la sentencia y cuestionó con dureza que la resolución inicial careciera de una verdadera perspectiva de discapacidad. El planteo fue directo: si el propio imputado tiene limitaciones cognitivas, ¿estaba en condiciones de advertir que la joven no consentía y, además, de urdir un plan para aprovecharse de ella?

En ese punto resultó determinante la intervención de expertos de ADAJUS, el Programa Nacional para el Acceso a Justicia de Personas con Discapacidad. Los profesionales advirtieron durante el juicio que infantilizar a las personas con discapacidad, presumiendo que no tienen deseo o autonomía sexual, constituye un prejuicio y un estereotipo discriminatorio. También subrayaron que, al tratarse de dos pares con discapacidad intelectual que mantenían una relación de noviazgo, no existía una asimetría de poder entre ellos.

Qué concluyeron las juezas

Tras analizar la prueba, las juezas M. Eugenia Schijvarger y M. Antonella Marchisio le dieron la razón a la defensa. En la sentencia explicaron que el joven procesa la realidad de manera "lineal y concreta", por lo que resultaba irrazonable exigirle una lectura conductual sofisticada para detectar una supuesta falta de consentimiento si la denunciante no la expresó de forma verbal ni física.

"No es posible hacer surgir de la prueba información que permita avalar que el imputado pudo aprovecharse de la denunciante", sostuvieron las magistradas, que así descartaron el dolo necesario para configurar el delito de abuso.

La resolución no solo dejó sin efecto la pena impuesta por el juez Besi y ordenó levantar las restricciones de acercamiento vigentes, sino que además fijó un precedente sobre la obligatoriedad de juzgar con el Modelo Social de la Discapacidad en el fuero penal pampeano.

Más para leer

Rompió un ventanal del Auditorio de 25 de Mayo y ahora lo buscan
Policiales
Se quedó dormido al volante en plena ruta: el taxi terminó volcado y lo que dijo a la policía
Policiales
Mataron a un caballo para carnearlo y el autor terminó con una pena inesperada
Policiales
Cortaron el alambre del depósito municipal: lo que hicieron después los dejó sin escape
Policiales
Entraron al depósito municipal por el fondo y se llevaron una moto: los esperaban afuera
Policiales
Entraron a un depósito municipal de Santa Rosa y la Policía los esperaba: terminaron detenidos
Policiales