La Justicia tenía todo listo para darle cinco años, pero una jueza cambió el final del caso Scidá
La Fiscalía pedía cinco años de cárcel efectiva para Cativa por la muerte de Julio Scidá en Yerba Buena. La jueza Iacono tenía otra idea: tres años en suspenso. El fallo que cerró el caso después de 12 magistrados y cuatro instancias.
La jueza Ana María Iacono condenó a Ángel Ismael Cativa a tres años de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta, por el homicidio preterintencional del arquitecto Julio Rubén Scidá. La decisión se conoció el martes 6 de octubre, al cierre del juicio que debía definir la pena, después de un cuarto intermedio.
El fallo quedó lejos de lo que había reclamado la Unidad Fiscal de Homicidios II, a cargo de Carlos Sale: cinco años de prisión efectiva. La defensa, en cambio, había pedido tres años en suspenso, y fue esa la pena que finalmente impuso la magistrada.
La noche que terminó con la vida de Scidá
Según la reconstrucción de la acusación, todo arrancó el 16 de octubre de 2021, cerca de las 23:25, en calle Las Rosas, casi esquina avenida Presidente Perón, en Yerba Buena. Cativa circulaba en moto con una mujer y, al cruzar la avenida, habría pasado el semáforo en rojo.
Patricio Scidá, de 19 años e hijo de la víctima, le reclamó por la maniobra. El acusado frenó, volvió sobre sus pasos y la discusión derivó en una pelea. Julio Scidá esperaba a su hijo dentro de una camioneta; al ver la situación, bajó para separarlos.
Cuando regresaba al vehículo junto a Patricio, Cativa le dio una patada en la zona parietal izquierda del rostro. El golpe le provocó fracturas en el maxilar superior, el malar y la órbita del lado izquierdo. Al caer con fuerza sobre el pavimento, sufrió un traumatismo encéfalo craneano grave, con contusión temporal y hemorragia subaracnoidea.
La víctima fue trasladada al Hospital Padilla y luego derivada al Sanatorio 9 de Julio, donde murió el 30 de octubre de 2021. Tras la pelea, Cativa y su acompañante intentaron irse, pero fueron retenidos por personas que estaban en el lugar y después aprehendidos por la Policía.
Doce magistrados, cuatro instancias y un fallo que cambió de figura
En agosto de 2022, un juicio oral y público condenó a Cativa a 11 años de prisión por homicidio con dolo eventual, la figura que supone que el autor se representa la posibilidad de causar la muerte y, aun así, sigue adelante aceptando ese resultado.
La defensa apeló y, un año después, otro tribunal confirmó la calificación pero bajó la pena a nueve años. El defensor llegó entonces a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que ordenó revisar otra vez la sentencia. Un nuevo tribunal ratificó la condena y la defensa volvió a recurrir.
Finalmente, en abril de 2024, la Corte provincial declaró la responsabilidad penal de Cativa por homicidio preterintencional, la figura que abarca los casos en que alguien obra con la intención de dañar el cuerpo o la salud de otro, pero provoca la muerte con un medio que, razonablemente, no debía causarla.
Hasta ahora, Cativa cumplió dos años y siete meses de prisión preventiva en un establecimiento carcelario, 27 días de arresto domiciliario y, más tarde, medidas de menor intensidad.
El pedido de disculpas y el alegato de la fiscal
Las audiencias del lunes y el martes incluyeron los testimonios de dos testigos del hecho y de un maestro de taekwondo. Al tomar la palabra ante la jueza, el acusado se dirigió a la familia de la víctima: “Quiero pedir disculpas a la familia. Esto es muy difícil para todos, tanto para ellos como para mi familia. Yo sé que las disculpas no alcanzan. No hay día en que no piense y me arrepienta de todo lo que pasó”.
En su alegato de cierre, la auxiliar fiscal Luz Becerra puso el foco en la dificultad que tuvo el proceso para trazar la frontera entre el homicidio preterintencional y el dolo eventual, la calificación por la que Cativa había sido condenado en primera instancia. Recordó que en el expediente intervinieron cuatro instancias —un Colegio de Jueces, dos tribunales de Impugnación y la Corte— y que 12 magistrados analizaron el caso, de los cuales nueve entendieron que se trataba de dolo eventual.
La representante del MPF también mencionó el pasado deportivo del acusado. Según se expuso en el debate, Cativa obtuvo el cinturón negro y el segundo dan de taekwondo a los 14 años, y fue campeón nacional y panamericano. Para Becerra, la patada de talón fue un recurso elegido contra una víctima vulnerable que intentaba frenar el conflicto y que llegó por sorpresa, de manera repentina y a la altura del rostro.
Entre los elementos a ponderar, la fiscal enumeró el motivo de la pelea, el modo en que se produjo la agresión, la intensidad del golpe, la diferencia física y de edad entre ambos y el comportamiento posterior del acusado, que intentó retirarse y fue detenido por quienes estaban allí. Como agravante, planteó los conocimientos y habilidades que Cativa adquirió con su formación en taekwondo, que a su criterio debió manejar con mayor cautela frente a un incidente de tránsito que terminó con la muerte de Scidá.