La Legislatura aprobó una ley que desata una ola de divisiones de campos en La Pampa
El campo que heredaron quedó en el medio de un laberinto legal que los tiene trabados desde hace años. La Legislatura aprobó una salida, pero no todos están conformes y el reclamo sigue.
La Legislatura de La Pampa aprobó este jueves una ley que habilita el fraccionamiento de inmuebles rurales por debajo de la Unidad Económica Agraria (UEA), una excepción temporal a la Ley 468 que permitirá a cientos de ruralistas resolver la situación jurídica de sus campos. El dictamen unificó cuatro iniciativas de distintos bloques y estableció un régimen excepcional de cinco años para casos de condominios rurales y procesos sucesorios.
El proyecto 305/24, de la UCR, fue presentado por Hipólito Altolaguirre, Agustín Aguilar, Sergio Pregno, Javier Torroba, Gisela Cuadrado, Romina Mota y Andrea Valderrama Calvo. El 308/24, del Frejupa, tuvo como autores a Carolina Giussi, Patricia George, Silvia Larreta, Noelia Sosa, César Montes de Oca, Daniel Lovera y Hernán Pérez Araujo. El 311/24, también del Frejupa, fue presentado por el diputado Federico Ortiz. Y el 318/24, del bloque PRO-MID, fue impulsado por Laura Trapaglia, Celeste Rivas, María Laura Viara, Enrique Juan, Lucas Lazaric y Matías Traba.
Aunque los cuatro proyectos tenían diferencias, coincidieron en la necesidad de revisar una normativa que regula desde hace décadas las superficies mínimas de los predios rurales. Solo el bloque de Comunidad Organizada votó en contra del dictamen.
¿Qué cambia con la nueva ley?
La norma establece que quedan exceptuados de la prohibición de la Ley 468 aquellos inmuebles rurales que, a la fecha de promulgación, estén inscriptos en condominio, o respecto de los cuales exista un proceso sucesorio iniciado, o que se inicie, del que derive una adjudicación en condominio.
Para acceder a la excepción, la presentación administrativa deberá realizarse durante la vigencia de la ley y, cuando corresponda, acompañarse la declaratoria de herederos. El régimen tendrá una duración de cinco años desde la promulgación.
El texto busca atender una situación que se produce cuando un inmueble pasa de una generación a otra y varios herederos quedan como copropietarios, pero la legislación vigente impide dividir físicamente el campo porque las parcelas resultantes quedarían por debajo de la superficie mínima establecida para esa zona.
La Ley 468 data de 1973. Los impulsores de la reforma sostienen que desde entonces cambiaron las condiciones de producción agrícola y ganadera, debido a la incorporación de tecnología, modificaciones en los regímenes de lluvias y nuevos sistemas de producción. Altolaguirre planteó, en la fundamentación de su proyecto, que esos cambios también modificaron las características de las explotaciones y de las familias rurales.
Uno de los problemas señalados es que la prohibición de subdividir puede dejar a pequeños productores en una situación de condominio permanente, con dificultades para disponer de su parte del inmueble y para resolver cuestiones vinculadas con la explotación y las obligaciones fiscales. El proyecto original de Altolaguirre también advertía que la falta de partidas individualizadas podía complicar el pago del Impuesto Inmobiliario Rural.
Un piso del 10%
La excepción no habilita una subdivisión sin límites. El artículo 2 establece que ninguna de las parcelas resultantes podrá tener una superficie inferior al 10% de las magnitudes base fijadas en el artículo 2 de la Ley 468.
La norma también establece que la autoridad de aplicación solo podrá exigir, bajo pena de nulidad, tres condiciones: el consentimiento de todos los copropietarios, el correspondiente plano de mensura y el cumplimiento de la superficie mínima fijada por la nueva legislación.
De esta manera, la ley procura que la excepción se aplique a situaciones concretas y con requisitos objetivos, sin eliminar completamente el criterio de superficie mínima que sostiene la Ley 468.
Acceso a los lotes
Otro de los límites incorporados está relacionado con los accesos. La Dirección General de Catastro deberá considerar el trazado existente de las rutas nacionales, provinciales y caminos de la red terciaria. No podrá autorizar fraccionamientos si las parcelas no tienen salida franca a caminos existentes.
La única excepción será la constitución voluntaria de una servidumbre de paso hacia un camino existente, siempre que exista conformidad del propietario del fundo sirviente.
Durante el debate, Altolaguirre remarcó que el acceso a las parcelas constituye uno de los puntos que deben quedar resueltos y señaló que también deberán respetarse las demás normas vigentes, entre ellas la legislación de bosques y las disposiciones vinculadas con la autonomía municipal.
El argumento de los autores
Altolaguirre sostuvo que el régimen excepcional debía servir como una respuesta transitoria a los problemas actuales, pero aclaró que el objetivo de fondo es avanzar hacia una modificación integral de la Ley 468.
En su proyecto original había planteado una excepción por dos años y una reducción de las unidades económicas para sectores de la zona núcleo productiva. La propuesta que finalmente llegó al recinto fue modificada durante el tratamiento y quedó transformada en un régimen de cinco años, con un piso específico del 10%.
Desde el Frejupa, Federico Ortiz García defendió una solución similar para los condominios rurales. Según explicó durante el debate, el objetivo es que quienes actualmente comparten un inmueble puedan optar por una partición en especie cuando las parcelas resultantes no alcanzan la unidad económica prevista por la legislación. Sostuvo además que el concepto actual de unidad económica no refleja las condiciones productivas y sociales de la actualidad.
Ortiz también señaló que el problema puede generar situaciones de conflicto entre copropietarios. Uno de los ejemplos planteados durante el debate fue el de un productor que quiere continuar con la explotación mientras otro condómino reclama la división y no existe capacidad económica para comprar su parte. En esos casos, la imposibilidad de dividir puede terminar con la salida de alguno de los productores del inmueble.
La propuesta del Frejupa incluyó además la idea de crear un Observatorio de la Unidad Económica Agraria, que finalmente quedó incorporado al texto aprobado.
Un Observatorio para revisar la Unidad Económica
El artículo 7 obliga al Poder Ejecutivo a crear, durante el período de vigencia de la ley, un Observatorio de la Unidad Económica Agraria.
Su función será estudiar y seguir los efectos que produzca la excepción y elaborar una propuesta de nuevas magnitudes base de la Unidad Económica Agraria para La Pampa.
El mecanismo establece así un período de cinco años para resolver los casos contemplados por la excepción y, al mismo tiempo, generar información para una eventual revisión integral de las superficies mínimas.
Durante las discusiones en comisiones, Ortiz sostuvo que el observatorio permitirá monitorear la aplicación de la ley y estudiar nuevos parámetros a partir de la experiencia local y de otros modelos.
Altolaguirre, por su parte, planteó que el plazo de vigencia debe funcionar como un límite que obligue a la Legislatura a avanzar posteriormente en una nueva normativa o en una reforma integral de la Ley 468.
El debate con las entidades rurales
La reforma también tuvo observaciones de representantes del sector agropecuario. En los plenarios de las comisiones participaron representantes del Colegio de Escribanos, Colegio de Agrimensores, Federación Agraria Argentina, Asociación Agrícola Ganadera y Colegio de Ingenieros Agrónomos, entre otras instituciones. El Colegio de Agrimensores respaldó la necesidad de adecuar la legislación a las condiciones actuales.
La Sociedad Rural, en cambio, respaldó la actualización de las unidades económicas, pero planteó reparos respecto del carácter temporal del régimen. Juan Cruz Cabral sostuvo que el problema de los condominios no desaparecerá en cinco años y reclamó una solución de mayor duración.
La entidad también pidió que las superficies mínimas queden fijadas de manera clara y objetiva para evitar que las decisiones dependan de criterios discrecionales.
Otro de los planteos que surgieron durante el debate fue la necesidad de analizar qué efecto tiene una reducción de las superficies sobre la estructura productiva y si las parcelas más pequeñas pueden sostener económicamente una explotación familiar.
Una solución transitoria para un problema de larga data
El dictamen aprobado sostiene, en los hechos, un equilibrio entre dos criterios: por un lado, mantiene el principio de la unidad económica agraria previsto por la Ley 468; por otro, crea una excepción durante cinco años para resolver situaciones de condominios y sucesiones que, bajo el régimen actual, no pueden dividirse.
La nueva ley fija un piso del 10%, exige acuerdo entre todos los copropietarios, establece condiciones de acceso a las parcelas y encarga al Poder Ejecutivo el seguimiento de sus efectos.
El objetivo declarado durante el tratamiento legislativo es utilizar ese período para atender los casos que ya existen y, al mismo tiempo, reunir elementos para discutir una revisión integral de la normativa sobre fraccionamiento de campos en La Pampa.
El dictamen que llegó al recinto había sido firmado el 8 de septiembre de 2026 por las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos; Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales; y Hacienda y Presupuesto. El despacho obtuvo mayoría, mientras que la minoría resolvió fijar su posición en el recinto.