La Legislatura bonaerense se plantó contra la venta de tierras al extranjero: quiénes votaron en contra

¿Qué pasó con la ley que impedía que extranjeros compraran tierras sin límite en el país? Casi dos tercios de la Cámara de Diputados bonaerense acaba de moverse para frenar el avance. Las dos fuerzas que no acompañaron, adentro.

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La Legislatura bonaerense se plantó contra la venta de tierras al extranjero: quiénes votaron en contra
La Legislatura bonaerense se plantó contra la venta de tierras al extranjero: quiénes votaron en contra

Un total de 58 de los 92 diputados bonaerenses —casi dos tercios de la Cámara— presentaron proyectos para rechazar la derogación de la Ley Nacional N° 26.737, que protegía las tierras rurales del país de la compra ilimitada por parte de extranjeros. La movida legislativa llega a días de un fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto la protección y habilitó, en la práctica, la venta sin restricciones.

El pronunciamiento fue impulsado por Unión por la Patria, Nuevos Aires, la Coalición Cívica, la UCR y Unión y Libertad, que presentaron un proyecto de declaración mayoritario. Por fuera de ese texto, la Izquierda y el bloque UCR + Cambio Federal también hicieron llegar sus propios repudios. Las únicas fuerzas que no acompañaron ninguna de las mociones fueron La Libertad Avanza y el PRO.

El proyecto principal lleva las firmas de Facundo Tignanelli, Mariano Cascallares, Rubén Eslaiman, Lucía Iañez, Juan Martín Malpeli, Ana Luz Balor, Silvina Nardini, Alejandro Acerbo, Romina Barreiro, Viviana Guzzo y José Galván, entre otros, por Unión por la Patria (39 diputados). También figuran Fabián Luayza, Gustavo Cuervo y Viviana Romano por Nuevos Aires (3); Martín Rozas por Unión y Libertad (5); Andrés De Leo y Romina Braga por la Coalición Cívica (3), y Alejandra Lordén por la UCR (3).

El escrito de la Izquierda sumó 2 dirigentes más y el de UCR + Cambio Federal aportó 3 legisladores, hasta totalizar los 58 rechazos.

Qué dice el proyecto

El texto deja constancia de la "preocupación por la eliminación de los límites y mecanismos de control establecidos para la adquisición y posesión de tierras rurales por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras, particularmente respecto de territorios vinculados con recursos naturales estratégicos, cuerpos de agua y zonas de especial relevancia territorial".

Los legisladores enmarcan la presentación en la reciente decisión de la Corte Suprema en la causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM La Plata). El Máximo Tribunal dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU N° 70/2023.

El proyecto aclara que la Corte "no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación de la Ley N° 26.737", sino que su decisión se basó en la "falta de legitimación de la entidad actora y en la inexistencia, a criterio del Tribunal, de un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión". La consecuencia práctica, señalan, es que "queda removido el obstáculo que impedía la aplicación de la derogación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional".

Para la Provincia de Buenos Aires el tema tiene un peso particular: la legislación derogada contemplaba expresamente a provincias y municipios dentro de su ámbito de aplicación y fijaba límites territoriales que debían verificarse en cada jurisdicción.

Qué protegía la ley que quedó sin efecto

La Ley Nacional N° 26.737 establecía un "régimen de protección sobre la propiedad, posesión y tenencia de tierras rurales, fijando límites específicos a su titularidad por parte de personas humanas y jurídicas extranjeras".

Entre sus principales disposiciones, la norma fijaba que la titularidad o posesión extranjera no podía superar el 15% del territorio nacional, límite que también debía computarse en cada provincia, municipio, departamento o división política equivalente. Además, imponía restricciones por nacionalidad y por titular, y contemplaba limitaciones específicas para inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes, o que estuvieran ubicados en zonas de seguridad de frontera.

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