La Legislatura chaqueña movió el tablero judicial: quiénes cobrarán sus honorarios en otro fuero

Una modificación al Código Procesal chaqueño cambió el destino de los honorarios que se reclaman en causas de Familia. La medida alcanza a los abogados que trabajaron en causas de Niñez, Adolescencia y Familia y ya fue sancionada por la Legislatura.

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La Legislatura chaqueña movió el tablero judicial: quiénes cobrarán sus honorarios en otro fuero
La Legislatura chaqueña movió el tablero judicial: quiénes cobrarán sus honorarios en otro fuero

La Legislatura del Chaco sancionó una reforma al Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia que cambia el camino que deberán seguir los abogados para cobrar sus honorarios cuando trabajaron en causas de Familia. La ejecución de esos honorarios ya no quedará en manos de los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia, sino que pasará a los Juzgados Civiles y Comerciales.

La norma surgió del tratamiento conjunto del proyecto 2024/26 y su acumulado 2055/26, impulsados por las diputadas Pía Chiacchio Cavana y Maida With, respectivamente. La modificación deroga el inciso 18 del artículo 3 del actual Código, que era el que atribuía esa competencia al fuero especializado.

Qué cambia con la reforma

El artículo 2 de la ley sancionada establece que los procesos de ejecución de honorarios profesionales regulados en causas tramitadas ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia serán competencia de los Juzgados Civiles y Comerciales. Estos deberán tramitar conforme al procedimiento de ejecución de sentencias previsto en el Libro V, Título I, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco (Ley 2559-M).

El artículo 3, en tanto, contempla una salida ordenada para las causas que ya están en curso: los procesos de ejecución de honorarios que se encuentren en trámite ante los Juzgados de Niñez, Adolescencia y Familia al momento de entrar en vigencia la ley continuarán su tramitación ante esos mismos órganos hasta su conclusión, salvo que las partes soliciten su remisión al juzgado competente según la nueva normativa.

Los argumentos de las diputadas

Chiacchio Cavana destacó la importancia de la modificación "en términos operativos para la justicia del Fuero de Familia". Según explicó, "lo que proponemos a través de ambos proyectos es muy concreto, una modificación al actual Código Procesal (…), que establece que una vez que los honorarios profesionales son regulados, la ejecución que ya es un procedimiento eminentemente patrimonial, pueda ser tramitada ante los Juzgados Civiles y Comerciales que tienen competencia y herramientas procesales especificas para este tipo de causas".

La legisladora fue enfática al aclarar que la reforma no afecta el derecho de los abogados a cobrar: "no va contra los abogados, sus derechos de percibir honorarios; no estamos modificando el régimen arancelario ni reduciendo honorarios. Tampoco estamos modificando quien los reguila, no alteramos la exigibilidad de los honorarios".

Y agregó: "Simplemente proponemos que una vez que exista este crédito la etapa de ejecución se tramite fuera de un Juzgado cuya especialidad comprende aspectos específicamente de familia. Es decir, una vez regulados los honorarios, en caso de que haya que ejecutarlos, ya no lo haría el Juzgado de Familia porque no tiene que ver con conflictos de carácter familiar sino que lo haga el Juzgado Civil o Comercial que corresponda".

Para la diputada, los bloques políticos coinciden en que el Foro de Familia "es especializado y necesita concentrar la mayor parte de su capacidad operativa en poder resolver aquellos conflictos familiares para los cuales fue creado". El objetivo central de ambas iniciativas, subrayó, es "mejorar el funcionamiento del Foro de Familia, que estos procesos civiles puedan ir al Fuero que corresponde".

Por su parte, Maida With calificó la propuesta como "necesaria" y planteó el mismo criterio: "Proponemos que cuando en una causa de Familia ya se fijaron los honorarios correspondientes a los profesionales y sea necesario un reclamo en este sentido, sean competentes para tratar este tema los juzgados civiles y comerciales para que en los Juzgados de Familia se traten las cuestiones de alta sensibilidad social que es donde tiene que concentrar sus energías y su diaria".

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