La ley de Zona Fría ya rige: ¿seguís en el beneficio o tenés que anotarte para no perderlo?
¿Seguís dentro del beneficio o tenés que anotarte para no perderlo? La ley que reordena los subsidios al gas ya salió en el Boletín Oficial y hay 17 departamentos de Mendoza que dejaron de tenerlo automático. Mirá si tu caso entra.
El nuevo esquema de subsidios al gas dejó de ser un anuncio y ya es ley. Este martes 13 de octubre, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.828, que reordena el régimen de Zona Fría y cambia de raíz la lógica con la que se otorgaban los descuentos en las facturas. El Senado la había aprobado el 24 de septiembre con 38 votos a favor y ocho en contra, y la promulgación quedó sellada en el decreto 1161/2026, firmado por Martín Menem, Bartolomé Abdala y los secretarios parlamentarios de ambas cámaras.
Del mapa al bolsillo: el cambio de fondo
Hasta ahora, el descuento llegaba por una razón simple: vivir en una zona incluida en el régimen. La nueva norma conserva ese criterio automático para tres áreas puntuales: la Región Patagónica, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna.
Para el resto de las localidades que se habían sumado en 2021, el beneficio deja de ser automático. Aquella ampliación, aprobada durante el gobierno de Alberto Fernández, había alcanzado a más de tres millones de hogares de diez provincias, con rebajas de entre el 30% y el 50%. Según estimaciones difundidas por medios nacionales, unos 3,35 millones de usuarios perderían ahora ese descuento de forma directa. La reforma también deja afuera a 94 municipios bonaerenses.
Quiénes pueden pedir la bonificación adicional
Quedar fuera del régimen general no significa quedarse sin ninguna ayuda. La ley crea una bonificación “adicional por Zona Fría”, dentro del Régimen de Subsidios Focalizados, destinada a usuarios residenciales que reúnan tres condiciones: estar inscriptos en ese régimen, residir en determinadas subzonas bioambientales que define el ENARGAS (IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI) y no estar comprendidos en las áreas históricas.
Además, hay que cumplir al menos uno de estos requisitos:
- Ingresos netos del hogar iguales o inferiores a tres canastas básicas totales para un “Hogar 2” medido por el INDEC. Los medios calcularon que hoy esa cifra ronda los 4,8 millones de pesos, un valor que se mueve con la inflación.
- Contar con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP).
- Tener un integrante con pensión vitalicia de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con al menos un integrante con Certificado Único de Discapacidad (CUD). En ese caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar de qué manera el certificado implica una necesidad de ayuda económica para afrontar los servicios energéticos.
Cómo se financia el fondo
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas se nutre de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Se aplica a todo el gas que se consuma por redes en el país, sin importar el uso final, con dos excepciones: el que se destina a exportación (gas o GNL) y el que proviene de GNL importado y regasificado. El Poder Ejecutivo puede subir o bajar ese recargo hasta un 50%. Los productores de gas actúan como agentes de percepción y la recaudación se declara ante ARCA.
El Fondo también cubre las compensaciones a las empresas proveedoras y la venta de garrafas y gas licuado en las regiones beneficiarias. El régimen estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
Algunos medios advirtieron una consecuencia menos visible: por cómo cambia el componente de la factura sobre el que se aplica la bonificación, la modificación podría elevar el monto final que pagan incluso los usuarios de las regiones que conservan el régimen histórico.
El mapa mendocino: Malargüe, la excepción
Para Mendoza, el dato central es Malargüe, que figura expresamente en la ley y mantiene el beneficio. Según un relevamiento local, en cambio, 17 departamentos mendocinos dejan de contar con el beneficio general. En esos departamentos, los hogares podrán conservar una bonificación si cumplen con los requisitos del nuevo esquema focalizado.
Los dos senadores nacionales por Mendoza que participaron del debate rechazaron el proyecto.
Lo que la ley también toca
La norma no se limita al gas: introduce cambios en varios frentes del sector energético.
Electricidad. El Estado determinará las diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas generadas por las leyes de emergencia tarifaria y las usará para cancelar deudas con CAMMESA, siempre que las empresas renuncien a sus reclamos judiciales y administrativos. Esas sumas quedan exentas del impuesto a las ganancias. También se redefine cómo se calcula el costo de la electricidad en las tarifas de distribución.
Renovables. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la Ley 27.191 y se habilita, con carácter excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento de energías renovables.
Gas natural. Los costos de adquisición que surjan de procesos competitivos se trasladarán de manera automática a las tarifas de las distribuidoras.
Hidrocarburos. Se derogan el decreto 277/2022, el decreto 929/2013 y los artículos 19 al 22 de la Ley 27.007. Se respetan los derechos adquiridos por los proyectos aprobados bajo el régimen de promoción, cuyos beneficios siguen hasta que se verifique alguna causal de cese.
Por qué el Gobierno impulsó el cambio
El Ejecutivo sostuvo que la ampliación de 2021 extendió el beneficio a regiones sin condiciones climáticas equivalentes, con un costo fiscal mayor. Con la reforma busca ahorrar alrededor de 400 millones de dólares por año. Los críticos, entre ellos cámaras empresarias y legisladores de provincias afectadas, rechazaron el recorte durante el debate parlamentario.