La ley que protege los campos pampeanos dio un paso clave: qué cambia para los productores

La Cámara de Diputados aprobó la ley que castiga el ingreso no autorizado a los campos y los daños a la producción. Ardohain defendió el texto, pero desde UP advierten que la norma duplica figuras y baja penas. ¿Qué cambia para el sector?

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La ley que protege los campos pampeanos dio un paso clave: qué cambia para los productores
La ley que protege los campos pampeanos dio un paso clave: qué cambia para los productores

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles con 162 votos a favor, 77 en contra y 1 abstención un proyecto que incorpora al Código Penal la figura del vandalismo rural. La iniciativa, impulsada por el diputado pampeano Martín Ardohain (Pro), presidente de la Comisión de Agricultura y Ganadería, contó con el respaldo del oficialismo, bloques aliados y las principales entidades agropecuarias. Ahora el texto pasará al Senado.

La sesión se extendió desde la mañana y el debate mostró matices. Unión por la Patria había presentado un dictamen alternativo encabezado por el massista Ramiro Gutiérrez, quien sostuvo que el proyecto de mayoría duplicaba normativa y, en los hechos, bajaba penas. Sin embargo, sobre el final se acordaron modificaciones que se anunciaron en el recinto y un grupo de legisladores de UP terminó acompañando la media sanción.

Qué penas trae la nueva figura penal

El corazón del proyecto es la incorporación del artículo 150 bis al Código Penal. Allí se establece una pena de prisión de un mes a un año para quien “entrare en establecimiento rural contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. La norma presume esa voluntad cuando existen cerramientos, vallas, muros, alambrados o señales que indiquen la prohibición de ingreso.

El texto también aclara que no habrá delito si el ingreso obedece a una necesidad justificada, razones de auxilio o si la configuración del lugar no permite distinguir claramente el límite con la vía pública.

Al defender los cambios, Ardohain fue preciso sobre el alcance: “Quiero ser preciso a quién protege, porque no es la propiedad, para eso el Código ya tiene la usurpación y el daño. Lo que este artículo protege es la libertad y la intimidad”.

La pena máxima se eleva a dos años cuando el ingreso obstaculiza sustancialmente la actividad productiva rural o genera un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas en el establecimiento, o para la sanidad de animales o cultivos, siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado.

Daños al ciclo productivo: hasta 8 años de cárcel

El segundo artículo del proyecto incorpora el artículo 184 bis, que castiga con 2 a 8 años de prisión y multa de 3 a 12 veces el valor del daño causado a quien, afectando directamente el ciclo productivo, las existencias de materias primas o la infraestructura de un establecimiento rural, destruya, inutilice, suprima o dañe alguno de los elementos protegidos. La norma menciona especialmente cereales no cosechados, silobolsas, viñas, ganado y leña, entre otros.

La misma pena alcanza a quien dañe instalaciones tecnológicas destinadas a la provisión de energía o extracción de agua. Y la pena mínima se duplica si el autor es funcionario público o si se dedica habitualmente a la actividad agropecuaria.

El máximo llega a 10 años de prisión en tres supuestos: cuando el hecho es cometido por tres o más personas de manera coordinada; cuando se produce la pérdida total de la producción en curso o se impide la continuidad del ciclo productivo, su transporte o comercialización; y cuando se ejecuta con violencia o amenaza contra las personas, siempre que no constituya un delito más severamente penado.

Con la media sanción, el proyecto quedó a un paso de convertirse en ley. El Senado deberá tratarlo en las próximas semanas para definir si los campos argentinos cuentan con una herramienta penal específica frente a las intrusiones y los daños.

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