La macabra maniobra del femicida de Mabel López: la arrojó al vacío en su propia camioneta

¿Qué llevó a un hombre a arrojar a su pareja al vacío en una camioneta? La sentencia a perpetua por el femicidio de Mabel López conmociona a Neuquén. Los detalles del crimen y la polémica decisión judicial.

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La macabra maniobra del femicida de Mabel López: la arrojó al vacío en su propia camioneta
La macabra maniobra del femicida de Mabel López: la arrojó al vacío en su propia camioneta

Alcides Ramón Reyes, el hombre que mató a Mabel Rosana López Fernández en un paraje rural de Neuquén, escuchó este jueves la sentencia que lo encierra de por vida. El jurado popular lo declaró culpable de femicidio agravado por el vínculo y por violencia de género, y el juez técnico Diego Chavarría Ruiz le impuso la pena de prisión perpetua.

El crimen ocurrió el 9 de noviembre de 2025 en el paraje Kilka, cerca de la Ruta Provincial 13, entre Villa Pehuenia y Zapala. Según la acusación, tras una discusión y un episodio de violencia, Reyes condujo una camioneta hasta un puente y la lanzó al barranco con Mabel adentro. La mujer murió por las lesiones sufridas en la caída.

¿Qué pasó antes de la tragedia?

Lo más escalofriante es que, momentos antes de precipitarse al vacío, Reyes obligó a dos ocupantes más a bajar del vehículo. Esa maniobra dejó sola a la víctima en el interior de la camioneta, que cayó al barranco y la aplastó.

El fiscal jefe Matías Álvarez y la fiscal Laura Pizzipaulo impulsaron la acusación durante el juicio por jurados, con la asistencia letrada de Guillermo Rodríguez. El debate estuvo a cargo del juez Chavarría Ruiz, quien además de la perpetua dispuso la inhabilitación absoluta según el artículo 12 del Código Penal.

La defensa intentó morigerar la pena

En la audiencia de determinación de pena, la defensa de Reyes no cuestionó la condena de prisión perpetua en sí, pero planteó la inconstitucionalidad de los artículos 13 y 14, inciso 1°, del Código Penal. Buscaban habilitar la libertad condicional y fijar un plazo de revisión a los 25 años.

El juez rechazó el pedido en esta instancia, argumentando que no puede modificar la pena establecida por el Congreso ni crear un plazo que la ley no contempla. Sin embargo, citó el fallo “Soto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para dejar claro que la perpetua no es una condena sin revisión posible.

Chavarría Ruiz remarcó que, cuando llegue la etapa de ejecución, el juez o la jueza interviniente deberá analizar el régimen de cumplimiento y la compatibilidad constitucional de las condiciones. Así, mantuvo la pena pero dejó abierta la puerta a un futuro análisis.

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