La madre entregó a su hija de 15 años por una casilla: la Justicia dio marcha atrás y deberá volver a juicio

Una mujer de 47 años habría entregado a su hija de 15 a un comerciante de Mercedes. La causa parecía cerrada, hasta que Casación revisó la maniobra que usó la Policía para sacarle información. Qué resolvió y qué pasa ahora con los imputados.

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La madre entregó a su hija de 15 años por una casilla: la Justicia dio marcha atrás y deberá volver a juicio
La madre entregó a su hija de 15 años por una casilla: la Justicia dio marcha atrás y deberá volver a juicio

La causa por trata de personas agravada que parecía cerrada en Corrientes volvió a abrirse. La Cámara Federal de Casación Penal y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes dejaron sin efecto los sobreseimientos que beneficiaban a una mujer de 47 años y a un hombre de 57, y el expediente regresará al Juzgado Federal de Paso de los Libres para que la investigación penal continúe.

Los dos imputados quedan otra vez en la mira como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación agravada. La decisión judicial reabre un caso que había quedado paralizado por una disputa sobre cómo se obtuvieron los primeros datos.

Cómo se destapó todo

La investigación arrancó en octubre de 2024 con un llamado anónimo al servicio 101 de la Policía de Entre Ríos, en la ciudad de Concordia. Del otro lado del teléfono, una denunciante contó que una mujer de 47 años había entregado a su hija de 15 años a un comerciante de 57 años domiciliado en Mercedes, Corrientes.

Según ese relato, el “pago” fue una vivienda de madera —una casilla— y dinero para pasajes de colectivo. Como respaldo, la testigo presentó conversaciones de WhatsApp en las que la madre ratificaba el acuerdo con el comprador y advirtió que la adolescente había dejado de publicar contenidos en sus redes sociales de un día para otro.

Con esos datos, personal de la Unidad de Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional (Uniprojud) hizo tareas de inteligencia en Mercedes y comprobó que la joven efectivamente estaba conviviendo con el hombre.

Allanamiento, rescate y detenciones

El 5 de octubre de 2024, el juzgado federal ordenó el allanamiento del inmueble, el rescate de la menor y la detención del comerciante. Tres días después fue aprehendida la madre de la víctima.

El 7 de noviembre, el juez federal Gustavo del Corazón de Jesús Fresneda procesó a ambos con prisión preventiva. Esa decisión fue ratificada en junio de 2025 por la alzada correntina.

El giro que frenó el expediente

Todo se interrumpió en diciembre de 2025, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la entrevista policial inicial realizada a la progenitora y dispuso el sobreseimiento de los imputados.

La defensa sostuvo que los efectivos usaron como maniobra de engaño una causa anterior de 2023 para citar a la mujer y sacarle información incriminatoria sin asistencia técnica, lo que a su criterio violó la garantía contra la autoincriminación compulsiva.

Frente a la desestimación del caso, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso. Lo hicieron los fiscales Carlos Schaefer, Tamara Pourcel y Nancy Vargas García, los titulares de la Protex Marcelo Colombo y Alejandra Mángano, y el fiscal ante Casación Javier De Luca.

El equipo fiscal argumentó que el fallo violaba el debido proceso y desconocía las doctrinas judiciales de la “fuente independiente” y del “descubrimiento inevitable”. Según el MPF, la denuncia anónima previa y los mensajes de WhatsApp aportados por la testigo conformaban una línea investigativa autónoma y suficiente para localizar a la víctima y al sospechoso, incluso si se descartaba la declaración policial de la madre.

Qué resolvió Casación

El 7 de octubre de 2026, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —integrada por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky— hizo lugar al planteo de la fiscalía y revocó la nulidad.

Carbajo consideró que la madre brindó datos sobre el paradero de su hija de forma libre y sin coacción policial, por lo que la interpretación de la garantía de no autoincriminación había sido irrazonable y demasiado extensiva.

Borinsky y Hornos remarcaron que existían elementos objetivos previos al acto cuestionado que habrían permitido llegar al mismo resultado y rescatar a la adolescente por medios plenamente lícitos. También subrayaron la obligación constitucional del Estado de actuar con la debida diligencia reforzada en delitos que involucran a niños, niñas y adolescentes.

El 15 de octubre de este año, los camaristas correntinos Fermín Ceroleni y Mirta Sotelo dictaron la resolución definitiva: acataron lo dispuesto por Casación, dejaron sin efecto los sobreseimientos y remitieron la causa al juzgado de origen para que el hecho se juzgue sin los impedimentos que habían paralizado el proceso.

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