La Municipalidad de Las Lomitas quiso clausurar un campo recreativo sindical y la Justicia le marcó un límite inesperado
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La Municipalidad de Las Lomitas quiso clausurar un campo recreativo sindical y la Justicia le marcó un límite inesperado

Un sindicato de trabajadores judiciales construía su campo recreativo en Las Lomitas cuando el Municipio intervino. La Justicia acaba de responder con una sentencia que deja sin efecto seis disposiciones y apunta directo al intendente.

La Intendencia de Las Lomitas sufrió un duro revés en los tribunales. La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por la Unión de Empleados de la Justicia (UEJN) contra el Municipio y ordenó abstenerse de paralizar o clausurar las obras del campo recreativo sindical, además de cargarle las costas a la comuna.

La decisión se tomó en la Sentencia Nº 234/2026, dictada el 4 de noviembre, en la que se dejaron sin efecto seis disposiciones de una resolución municipal por considerarlas arbitrarias e ilegales contra los trabajadores.

El límite que la Justicia le puso al poder municipal

El fallo apuntó directamente a cómo la administración local ejerció sus facultades de control. La magistrada entendió que, según el régimen tributario municipal analizado, la potestad de inspeccionar, fiscalizar y aplicar multas no habilitaba a suspender, paralizar ni clausurar la obra.

El fundamento central fue la existencia de un “vicio de ilegalidad grave” en la actuación del Municipio. La sentencia remarcó que las atribuciones administrativas deben ejercerse estrictamente dentro de las competencias que reconoce la normativa vigente y siempre sujetas a un control de razonabilidad.

En ese marco, el fallo advirtió que esas facultades solo pueden usarse con fines institucionales y legítimos, y que está absolutamente prohibido emplearlas como herramientas de castigo, represalia o persecución ideológica y política contra los trabajadores que disientan con la gestión del intendente.

El intento de sancionar al sindicato que la Justicia rechazó

La Intendencia no solo intentó frenar la obra: también pidió que la Justicia sancionara por supuesta “temeridad y malicia procesal” a la representación gremial de los trabajadores judiciales y a su abogado. El argumento municipal era que el sindicato había recurrido a la vía judicial mediante un amparo mientras todavía seguían en trámite las actuaciones administrativas.

La jueza desestimó de plano esa solicitud. En su resolución fue tajante al señalar que no encontró reclamos manifiestamente infundados ni maniobras destinadas a obstaculizar o demorar el proceso. La sentencia también recordó que este tipo de penalidades procesales deben aplicarse con un criterio estrictamente restrictivo, para no afectar bajo ningún concepto el derecho constitucional de defensa.

Con este fallo, los trabajadores judiciales —a través de su organización gremial— obtuvieron una respuesta favorable a su reclamo de fondo y, al mismo tiempo, neutralizaron el intento del Municipio por criminalizar y castigar su actuación procesal.

Tras esta definición de los tribunales, el escenario queda planteado: se espera que el intendente deponga su actitud y deje de implementar estas maniobras de persecución y hostigamiento contra los trabajadores que disienten de su gestión, priorizando el respeto normativo y el diálogo institucional.

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El intendente quiso clausurar las obras del campo recreativo de los judiciales y la Justicia lo frenó en seco

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