La Pampa le ganó a Mendoza un fallo millonario por Los Nihuiles: qué cambia ahora
La Pampa venía reclamando lo que le correspondía por Los Nihuiles y la Justicia Federal le dio la razón: el fallo suspende el decreto que dejaba todo en manos de Mendoza. ¿Qué pasa ahora con las regalías?
El juez Federal de Santa Rosa, Juan José Baric, hizo lugar a la medida cautelar pedida por La Pampa y dejó en suspenso los artículos 3° y 4° del Decreto 982/2026, con el que el Gobierno nacional había dispuesto que la totalidad de las regalías del Complejo Hidroeléctrico Los Nihuiles quedaran en manos de Mendoza. La resolución restablece para la Provincia el derecho a percibir el 50 % de esos recursos, tal como lo hacía desde hacía más de medio siglo.
La presentación fue ordenada por el gobernador Sergio Ziliotto, que buscó frenar los efectos de la norma nacional y preservar el derecho provincial sobre las regalías. El fallo dispone la suspensión inmediata de los artículos cuestionados y tendrá vigencia hasta que se resuelva la medida cautelar solicitada en autos.
Qué resolvió el juez
En su resolución, Baric ordenó "hacer lugar a la medida cautelar interina en los términos del artículo 4, inciso 1, tercer párrafo, de la Ley 26.854, ordenándose la suspensión inmediata de los arts. 3° y 4° del Decreto Nº 982/2026 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional".
Además, requirió al Poder Ejecutivo Nacional que produzca el informe previo previsto por el art. 4 de la Ley 26.854, en el plazo de tres días de notificada la resolución.
Un derecho que no nace solo del decreto de 1973
La estrategia pampeana se apoyó en que el derecho a cobrar las regalías no depende únicamente del Decreto 1560/73, que repartió en partes iguales los ingresos del complejo entre Mendoza y La Pampa. El antecedente jurídico central es el convenio suscripto en 1992 entre el Estado Nacional, Mendoza y La Pampa, aprobado por las Legislaturas provinciales y homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Su cláusula quinta estableció que el Estado Nacional, Mendoza y/o quien resultara propietario del complejo debían abonar a La Pampa las regalías conforme a la Ley 15.336 y al Decreto 1560/73. El acuerdo también previó un sistema de contralor pampeano sobre la operatividad del complejo, destinado a garantizar esos derechos patrimoniales.
Más de cinco décadas de vigencia
El régimen original se remonta al Decreto 1560/73. En 1984, la Ley 23.164 elevó al 12 % el porcentaje de regalías hidroeléctricas previsto por la legislación nacional, lo que llevó a que el esquema aplicado a Los Nihuiles significara un 6 % para cada provincia. Durante más de 50 años, La Pampa percibió esos fondos.
El Decreto 982/2026 modificó esa situación al dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y establecer que las regalías generadas desde su entrada en vigor correspondieran íntegramente a Mendoza.
El antecedente del río Atuel
La cuestión no puede analizarse al margen de los antecedentes judiciales por el río Atuel. En 1987, la Corte Suprema reconoció su carácter interjurisdiccional y exhortó al Estado Nacional y a ambas provincias a celebrar acuerdos para una participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
Ese proceso desembocó en el convenio de 1992, donde además de los compromisos por el agua quedaron contempladas las regalías hidroeléctricas de La Pampa. La propia Corte volvió a intervenir el 27 de agosto de 2026, cuando ordenó la intervención obligada de La Pampa en la causa promovida por Mendoza contra el Estado Nacional, lo que permitió a la Provincia ejercer su defensa.
Un decreto que modificó un acuerdo entre jurisdicciones
El Decreto 982/2026 había invocado el convenio de 1992 entre sus fundamentos, pero sostuvo que los antecedentes posteriores justificaban dejar sin efecto el Decreto 1560/73 y modificar hacia adelante el régimen de regalías.
La posición pampeana fue distinta: sostuvo que ese derecho no podía ser desconocido por una decisión unilateral del Estado Nacional, porque estaba respaldado por un acuerdo entre tres jurisdicciones aprobado por las Legislaturas y homologado por la Corte Suprema.
Con el fallo de Baric, ese planteo obtuvo una respuesta favorable en la Justicia Federal. La Pampa recupera así el derecho a percibir el 50 % de las regalías de Los Nihuiles, mientras continúa el proceso de fondo sobre los derechos y obligaciones derivados del complejo y del convenio interjurisdiccional de 1992.