La planta de efluentes de Gualeguaychú sigue funcionando pese a la clausura: qué dice la Justicia
CODEGU apeló la clausura preventiva de la planta de efluentes y asegura que sigue funcionando dentro de los parámetros. La Justicia Federal ya había detectado metales pesados en muestras posteriores. ¿Qué pasará con el río Gualeguaychú?
La Corporación del Desarrollo de Gualeguaychú (CODEGU) y la Comisión Administradora del Parque Industrial confirmaron que la planta de tratamiento sigue operativa y apelaron la clausura preventiva dispuesta por el Juzgado Federal. El recurso fue concedido y el expediente continuará su trámite en las instancias correspondientes.
En un comunicado difundido por CODEGU, ambas entidades aseguraron que las instalaciones funcionan “en régimen” y cuentan con un programa permanente de mantenimiento, controles e incorporación de tecnología. La apelación busca revertir la medida dictada el 24 de agosto por el juez federal Hernán Viri, quien había ordenado la clausura preventiva sin plazo determinado hasta que se acreditara el funcionamiento adecuado de la planta.
La resolución judicial también alcanzó a autoridades actuales y anteriores de CODEGU y de la Comisión Administradora, que fueron convocadas a declaración indagatoria. La causa se originó el 11 de julio de 2025 a partir de una denuncia por el presunto vertido de efluentes sin el tratamiento adecuado.
Los análisis que invoca CODEGU
Para fundamentar su posición, la entidad se apoyó en los resultados de las muestras tomadas el 19 de mayo de 2026 por personal del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, en cumplimiento de una orden del Juzgado Federal. El procedimiento abarcó el punto de vuelco final de la planta y el sector donde la descarga llegaba al río Gualeguaychú.
La primera muestra, identificada como ML1 y preservada bajo el precinto Nº 004503, registró una Demanda Biológica de Oxígeno (DBO) de 12 miligramos por litro, frente al límite provincial de menos de 50 miligramos por litro. La Demanda Química de Oxígeno (DQO) alcanzó los 88 miligramos por litro, parámetro para el cual el Decreto provincial Nº 5837/91 no fijó un límite.
El pH de esa muestra fue de 8,12, dentro del rango permitido de entre 5,5 y 10. Los coliformes termotolerantes arrojaron un resultado inferior a 1,8 NMP por cada 100 mililitros, ante un máximo normativo de 5.000, y no se detectó presencia de Escherichia coli.
La segunda muestra, denominada M2 y registrada con el precinto Nº 004557, fue tomada en el punto de derrame al río. El análisis informó una DQO de 38 miligramos por litro y un pH de 7,75, también dentro del rango establecido por la normativa provincial.
Según CODEGU y la Comisión Administradora, ninguna de las muestras obtenidas durante aquel procedimiento presentó valores fuera de los parámetros establecidos por el Decreto Reglamentario Nº 5837/91 de la Ley provincial Nº 6260, su modificación mediante el Decreto Nº 5394/96 y el Decreto Reglamentario Nº 831/93 de la Ley nacional Nº 24.051. Los análisis de mayo fueron realizados por un laboratorio oficial a partir del material remitido por el propio Juzgado Federal.
Equipamiento incorporado y monitoreo industrial
Durante los últimos meses, la planta incorporó un oxímetro, un medidor de pH y un fotómetro multiparamétrico para controlar los procesos. También renovó el sistema de recirculación de lodos activos mediante dos bombas y optimizó la transferencia de oxígeno en el canal de oxidación.
Los trabajos incluyeron la revisión y el reacondicionamiento de los equipos electromecánicos existentes. Además, se construyó una plataforma de hormigón de 11 metros de largo por cuatro metros de ancho para instalar nuevos soplantes.
El sistema de desinfección fue modernizado con un mecanismo automático de dosificación de cloro, un sensor de cloro residual en línea, una bomba dosificadora y un sistema de monitoreo con alarmas. También fueron adquiridos dos tanques de 3.000 litros cada uno, cuya capacidad permitiría sostener aproximadamente dos meses de funcionamiento.
En paralelo, la administración continuó tomando muestras sistemáticas en las salidas de las distintas industrias, en diferentes días y horarios, con el objetivo de reunir información representativa sobre las descargas que ingresan al sistema centralizado. Además, comenzó un proyecto para registrar los caudales y la calidad de los efluentes.
La primera etapa contempló la construcción de cuatro cámaras de aforo en los establecimientos con mayores volúmenes de descarga y ya fueron instaladas las cabinas correspondientes a dos empresas. Las cámaras contarán con sensores de pH, DQO, caudal y turbidez, cuyos datos serán enviados a una central instalada en la planta. El sistema permitirá disponer de registros instantáneos e históricos, mientras que una segunda etapa prevé extender progresivamente el monitoreo al resto de las industrias.
Los antecedentes que complican a la planta
La investigación federal comenzó el 11 de julio de 2025 a partir de una denuncia por el presunto vertido de efluentes sin el tratamiento adecuado. Durante los procedimientos realizados posteriormente se tomaron muestras en las instalaciones del Parque Industrial y en distintos sectores del río Gualeguaychú.
Un análisis correspondiente al 27 de agosto de 2025 había detectado plomo por encima de los valores considerados como referencia, además de una elevada presencia de coliformes termotolerantes y Escherichia coli. Otra muestra tomada el 19 de noviembre no presentó metales pesados por encima de los parámetros utilizados, aunque registró valores elevados de DBO y coliformes termotolerantes.
La resolución judicial también consideró análisis efectuados en junio de 2026 sobre una muestra extraída en una cañada próxima a la planta y al barrio Don Pedro. Ese estudio detectó una elevada carga bacteriana y distintos metales por encima de valores de referencia aplicados para la protección de la vida acuática. Estos resultados fueron posteriores a los controles de mayo mencionados por CODEGU.
Al disponer la clausura, el juez sostuvo que los problemas ambientales investigados no habían sido completamente solucionados y fundamentó la medida en los principios de prevención y precaución. La decisión alcanzó específicamente a la Planta de Tratamiento de Efluentes Líquidos y no al conjunto del Parque Industrial, según explicó públicamente el magistrado.
La medida estableció controles periódicos a cargo del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal y de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos. También indicó que las industrias podían gestionar sus residuos mediante empresas especializadas mientras permaneciera vigente la restricción.
En su nuevo comunicado, CODEGU y la Comisión Administradora sostuvieron que la continuidad de la planta era necesaria para tratar centralizadamente los efluentes de las empresas radicadas en el predio y preservar el río Gualeguaychú. La situación operativa definitiva y el alcance de la clausura apelada continuarán sujetos a las decisiones que adopte la Justicia Federal.