La receta de papel tiene los días contados en Río Negro: la fecha que ya fijaron
La provincia ya puso fecha al fin de la receta de papel y hay un punto que genera dudas: quién se hará cargo de la dirección técnica en las localidades donde no alcanzan los farmacéuticos. El decreto tiene la respuesta, pero con condiciones.
Las farmacias rionegrinas tienen por delante una reconversión obligada. El Decreto 970/26, publicado en el Boletín Oficial provincial del 26 de octubre, reglamentó la Ley 5.850 y puso fecha de arranque a un nuevo esquema de atención: la norma entra en vigencia el 3 de noviembre de 2026.
El texto fija los requisitos tecnológicos y sanitarios para digitalizar las prescripciones, habilitar la atención a distancia y ordenar el reparto de medicamentos a domicilio. Todo eso deberá estar cubierto por los establecimientos habilitados.
Receta electrónica: qué tendrá que asegurar cada farmacia
La recepción de recetas electrónicas será obligatoria para todas las farmacias habilitadas de la provincia, aunque sujeta al cronograma progresivo que defina la autoridad sanitaria.
Para eso, los locales necesitarán tecnología y conectividad suficientes para recibir las prescripciones, verificar que sean auténticas y estén vigentes, comprobar la identidad y la matrícula del profesional que las emitió y dejar registrada cada dispensación.
Los sistemas también deberán bloquear el uso repetido de recetas ya despachadas o vencidas y conservar la trazabilidad de cada operación. Las plataformas que se usen tendrán que estar inscriptas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
¿Qué datos deberá llevar una receta? Los del paciente y del profesional, la fecha de emisión, el medicamento con su denominación genérica, la concentración, la forma farmacéutica, la cantidad, la vía de administración y las indicaciones, entre otros puntos.
La receta manuscrita no desaparece del todo: quedará reservada para situaciones excepcionales con una imposibilidad material o tecnológica debidamente justificada. En esos casos, la farmacia deberá dejar asentada la contingencia y cargar la información al sistema dentro de las 72 horas hábiles posteriores al restablecimiento del servicio, cuando sea posible.
Tratamientos crónicos: una receta, hasta seis entregas
Uno de los cambios más relevantes es la receta electrónica diferida para medicamentos de enfermedades o condiciones crónicas. Con una sola prescripción se podrán hacer hasta seis dispensaciones sucesivas, mensuales o periódicas, siempre dentro de un plazo máximo de seis meses.
La receta tendrá que aclarar la duración total del tratamiento y cada cuánto se retiran las entregas. El sistema registrará cada dispensación y frenará nuevas operaciones cuando se complete la cantidad autorizada, venza el período de tratamiento o la receta sea anulada o suspendida.
El profesional que prescribió podrá consultar qué dispensaciones se hicieron y revocar las que queden pendientes. La modalidad no aplica a medicamentos con sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Telefarmacia y envío a domicilio: cómo funcionará
El decreto también pone reglas a la telefarmacia, la atención farmacéutica a distancia. Servirá para validar recetas, orientar sobre el uso y la conservación de los medicamentos, seguir los tratamientos y coordinar entregas a domicilio.
La prestación quedará bajo la responsabilidad del director técnico de una farmacia habilitada y deberá canalizarse por plataformas digitales registradas. Las aplicaciones de mensajería de uso general podrán usarse para contactar a los pacientes, coordinar la logística y avisar sobre las entregas. Pero la transmisión de recetas y datos clínicos, el asesoramiento profesional y el registro de las dispensaciones deberán pasar por plataformas habilitadas.
El reparto domiciliario tiene sus propias condiciones. La organización y el control estarán a cargo del titular de la farmacia y de su director técnico, que deberán garantizar la conservación, la integridad y la trazabilidad de los productos.
Los medicamentos podrán entregarse al paciente, a su representante legal, a una persona autorizada de antemano, a un cuidador identificado o a un responsable de la institución destinataria. Cada entrega deberá quedar registrada y, si no se puede concretar, el producto tendrá que volver a la farmacia con un procedimiento que asegure su conservación.
La autoridad sanitaria podrá sumar restricciones o requisitos para determinados medicamentos: controles de temperatura, embalajes especiales o entrega personal, por ejemplo.
Qué pasa en las localidades chicas
La reglamentación contempla mecanismos para sostener la cobertura donde faltan profesionales o cuesta mantener el servicio. En ciertas circunstancias, la autoridad de aplicación podrá permitir que un mismo farmacéutico dirija técnicamente más de un establecimiento cuando, por razones demográficas, vacancia o ausencia de profesionales, no haya forma de cubrir ese puesto en la localidad.
La autorización será excepcional, durará como máximo seis meses y podrá renovarse mientras se mantengan las circunstancias que la justificaron. También podrá revocarse si esas condiciones desaparecen o si se detectan incumplimientos que afecten la atención.
Además, la norma fija criterios para identificar parajes rurales, barrios periféricos y zonas remotas con déficit de cobertura farmacéutica. Para evaluarlo se podrán considerar la distancia hasta la farmacia más cercana, el tiempo de traslado, la disponibilidad de transporte público, las condiciones geográficas y climáticas y las necesidades sanitarias de la población.
Con estas disposiciones, la reglamentación apunta a poner en marcha la receta electrónica, la atención farmacéutica a distancia y la distribución domiciliaria de medicamentos, sin resignar los controles profesionales y sanitarios.