La regla de la derecha ya no manda siempre: los 10 casos en los que perdés el paso en una esquina
Sociedad · Buenos Aires

La regla de la derecha ya no manda siempre: los 10 casos en los que perdés el paso en una esquina

Llegás primero a la esquina, venís por la derecha, pero igual tenés que frenar. La reforma al Código de Tránsito bonaerense puso por escrito las excepciones que casi nadie conoce y que definen quién pasa en cada cruce.

La provincia de Buenos Aires ya tiene en vigencia una reforma que apunta a uno de los puntos más discutidos de cada esquina: quién pasa primero. El Ejecutivo promulgó la ley 15.657, que incorporó el artículo 28 quater al Código de Tránsito bonaerense (Ley 13.927) y puso por escrito una serie de excepciones que hasta ahora quedaban libradas a la interpretación.

La norma conserva la regla clásica —el vehículo que llega por la derecha tiene prioridad—, pero la acompasa con un listado de situaciones en las que ese derecho se pierde. La medida busca cubrir un vacío que arrastraba la normativa desde su sanción, en 2009.

El hueco que la ley vino a tapar

Hasta la promulgación de esta reforma, el Código permitía velocidades más altas en las vías principales, pero no decía con todas las letras que un auto que aparecía por la derecha dejaba de tener prioridad si ingresaba desde una calle de menor jerarquía. Esa ambigüedad generaba dudas en los cruces y dejaba margen a discusiones después de cada choque.

Con el artículo 28 quater, la provincia ordenó el criterio y estableció un orden de prelación para cuando se superponen varias de las excepciones.

Los casos en los que hay que ceder el paso

Según el texto de la ley, la prioridad de la derecha se pierde en las siguientes circunstancias:

- Cuando hay una señalización específica que indique lo contrario.

- Frente a la presencia de vehículos ferroviarios.

- Cuando circulan vehículos públicos de urgencia cumpliendo sus funciones y hacen las señales de advertencia que fija el Código.

- Cuando se llega a una vía de mayor jerarquía —autopistas, semiautopistas, rutas, carreteras o avenidas—. En ese caso hay que detenerse siempre antes de ingresar o cruzar.

- Cuando hay peatones que cruzan o están por cruzar de forma lícita por la senda peatonal o por un cruce habilitado.

- Cuando se va a entrar a una rotonda: primero pasan los vehículos que ya circulan dentro de ella.

- Cuando el conductor viene por una calle de tierra: debe cederle el paso a quien circula por una vía pavimentada.

- Cuando el conductor frena por completo antes de entrar a la encrucijada y otro vehículo llega en movimiento: ahí pierde su prioridad.

- Cuando se hace un giro hacia una vía pública transversal: hay que cederle el paso a los vehículos que circulan por esa vía.

- Cuando en una bocacalle hay filas de vehículos con circulación lenta en ambas vías esperando cruzar: se establece un orden alternativo, de un vehículo por vez para cada transversal.

Qué pasa en el campo y con los peatones

En las zonas rurales la lógica se invierte: peatones, ciclistas y jinetes deben cederle el paso a los demás vehículos, salvo cuando atraviesan sectores señalizados de manera específica que les den prioridad.

La ley también aclara el criterio para el caso de que coincidan varias excepciones al mismo tiempo: se debe respetar el orden de prioridades que fija el propio artículo. Y si no se presenta ninguna de esas situaciones, vuelve a regir la regla de siempre: tiene prioridad el vehículo que se aproxima por la derecha.

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