La tarjeta de trabajo vence y ahora no hay red: quién tiene que dejar el empleo
Cerca del 80% de las solicitudes del formulario I-765 salieron de dos categorías: asilo pendiente y ajuste de estatus. Con la nueva regla, miles de esas renovaciones ya no estiran la validez del permiso mientras el trámite duerme.
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) publicó el 14 de octubre en el Registro Federal una regla final que convierte en permanente el fin de la extensión automática del permiso de trabajo, el Documento de Autorización de Empleo (EAD). La norma rige desde ese mismo día.
La medida adopta sin modificaciones una regla interina de 2025, por lo que el corte queda fijado en la misma fecha: las renovaciones presentadas ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) desde el 30 de octubre de 2025 ya no estiran hasta 540 días la validez del EAD mientras se resuelve el trámite.
Quiénes pierden la extensión automática y quiénes quedan protegidos
El gobierno sostuvo que necesita completar la verificación de antecedentes antes de extender una autorización. Desde esa fecha, el aviso de recibo I-797C de una renovación aclara que no constituye prueba de autorización de empleo. Tampoco sirve como prueba si se lo presenta junto con una tarjeta vencida, según el Uscis.
La consecuencia práctica es directa: si el nuevo permiso no llega antes del vencimiento del anterior, el trabajador debe dejar su empleo hasta que la aprobación se concrete.
La regla lo ilustra con un caso concreto. Un solicitante de residencia tiene un EAD que vence el 30 de mayo de 2026 y presentó la renovación el 4 de febrero. Si su expediente sigue pendiente, no puede trabajar desde el 31 de mayo.
El DHS mantiene dos excepciones. Por un lado, las renovaciones presentadas antes del 30 de octubre de 2025 conservan la extensión de hasta 540 días. Por el otro, siguen vigentes las prórrogas fijadas por ley o por avisos del Registro Federal para el Estatus de Protección Temporal (TPS).
El peso de los solicitantes de asilo y de residencia
Los datos de la regla muestran el volumen de dos categorías centrales. Una agrupa a los solicitantes de asilo con caso pendiente (C08) y la otra, a quienes tramitan la residencia mediante un ajuste de estatus (C09). Juntas representaron cerca del 80% de las solicitudes del formulario I-765 entre enero de 2025 y junio de 2026.
El volumen mensual cayó en ese período, según la misma tabla oficial. Las solicitudes C08 bajaron de 240.060 en enero de 2025 a 32.472 en junio de 2026, alrededor de un 86% menos. Las C09 pasaron de 64.106 a 36.455 en esos meses, un descenso cercano al 43%.
El DHS estima que entre 20.000 y 33.000 permisos podrían quedar sin validez durante un período de 18 meses a partir de mayo de 2027. Esos casos afectarían a entre 1700 y 2800 empleadores. El cálculo oficial incluye US$312,1 millones en costos de rotación de personal.
Cuándo renovar y qué deben hacer trabajadores y empleadores
El Uscis recomienda presentar la renovación hasta 180 días antes del vencimiento de la tarjeta. Al anunciar la regla interina, la agencia advirtió que cuanto más se demore la solicitud, mayor es el riesgo de una interrupción temporal de la autorización.
Los empleadores deben revisar el formulario I-9 en la fecha de vencimiento impresa en el EAD. La regla reconoce además que la tarjeta suele utilizarse para obtener otras credenciales, como licencias de conducir.
Los litigios que rodean la medida
La norma enfrenta procesos judiciales. En septiembre, el juez federal David O. Carter, del Distrito Central de California, concluyó que el DHS no justificó haber omitido el período de comentarios públicos al dictar la regla interina. El alivio alcanzó solo a los demandantes, cónyuges de titulares de visas H-1B. La versión final responde a los 653 comentarios recibidos después de la regla interina.