La tomó de los brazos y la empujó contra la pared: el insólito argumento de la defensa del ex de María Fernanda Callejón

La expareja de María Fernanda Callejón fue condenada por violencia de género. ¿Qué argumentó la defensa para intentar desacreditar la denuncia? Los detalles que dejaron helados a todos.

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La tomó de los brazos y la empujó contra la pared: el insólito argumento de la defensa del ex de María Fernanda Callejón

El juez Javier Alfredo Romañuk, a cargo del Juzgado en lo Correccional N°1 de Zárate-Campana, declaró culpable a Ricardo Andrés Diotto, expareja de María Fernanda Callejón, por lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa. La agresión ocurrió entre el 4 y 5 de junio de 2022 en el barrio privado “El Recodo”, en Maquinista Savio, Partido de Escobar.

La sentencia estableció una pena de 4 meses de prisión en suspenso para Diotto, condicionada al cumplimiento de reglas de conducta, entre ellas fijar residencia y realizar un tratamiento psicológico para mejorar su vínculo familiar, especialmente con la madre de su hija.

El magistrado fundamentó la decisión en un marco de “sometimiento, trato humillante, degradante e intimidante” de Diotto hacia Callejón durante la convivencia, además de considerar que fue un proceso de “menoscabo emocional y reducción de su autonomía profesional”.

¿Qué pasó esa noche?

Según el fallo, la noche del 4 o 5 de junio de 2022, Callejón y Diotto discutieron en el domicilio que compartían por cuestiones económicas y la tenencia de una camioneta recién comprada. La tensión escaló y, cuando Diotto advirtió que ella lo estaba grabando con el celular, la tomó de los brazos y la empujó contra una pared.

Callejón salió de la casa llorando y fue socorrida por una amiga, quien luego declaró que le vio marcas de un agarrón en el brazo y que le dio un ansiolítico para que pudiera tranquilizarse. Otra testigo afirmó haber recibido fotos de Callejón con las lesiones en el brazo y la escuchó describir el ataque en estado de crisis y llanto.

Pruebas contundentes

El juez tomó en cuenta no solo los relatos, sino también informes psicológicos y registros de mensajes y audios de WhatsApp en los que Diotto profirió amenazas y descalificaciones. En uno de esos chats, Diotto decía: “Te voy a decir una cosa, si quedaba un poquito de resquemor que yo no quisiera vender la casa -por Giovanna, no por vos-, después de esto, olvidate, voy a vender la casa, a vender la camioneta, a que me devuelvas todo lo que a mí me corresponde (…), ¿tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos”.

El fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el abogado de Callejón, Martín Miguel de Vargas, insistieron en que el hecho estaba corroborado por testimonios, la fotografía de la lesión, los mensajes y la seguidilla de situaciones de violencia psicológica, simbólica y económica. Se basaron además en el impacto emocional sufrido por Callejón, que derivó en tratamiento psiquiátrico y psicológico, y señalaron que durante años la actriz fue impulsada a relegar su actividad profesional por decisión de Diotto.

La defensa: ¿un “armado” para el divorcio?

La defensa de Diotto, encabezada por Alfredo María Gascón, negó la existencia del hecho e intentó desacreditar la denuncia, presentando la hipótesis de un “armado” para favorecer a Callejón en la división de bienes del divorcio. Señalaron supuestas inconsistencias en los horarios de las fotos y alegaron que las marcas en el brazo podían ser autoinfligidas o previas a la discusión.

Argumentaron que la discusión entre la pareja era habitual y negaron que existieran motivos o antecedentes de violencia física por parte de Diotto. La defensa se apoyó también en dictámenes periciales de parte, que no detectaron indicadores claros de violencia de género. Además, amigos de Diotto declararon que nunca había habido manifestaciones de violencia en los vínculos familiares y de pareja.

Una de las estrategias fue afirmar: “Simplemente se le cree, pero fue refutada su manifestación, porque los elementos objetivos de cercanía la desmienten, y la foto indica que quiere engañar a la justicia”.

El veredicto del juez

El juez Romañuk fue contundente al interpretar que las pruebas y testimonios resultaron consistentes y confiables, y que la actitud de Callejón durante las audiencias y en sus declaraciones mostró coherencia y afectación genuina. En cambio, la versión de Diotto “careció de sustento suficiente para generar duda razonable sobre la secuencia de agresión”.

La sentencia subrayó que la relación de pareja fue atravesada por una dinámica de desigualdad que llevó a la disminución de la autonomía económica y profesional de Callejón, elemento central en la calificación de violencia de género. Para el tribunal, “las dificultades económicas pusieron en jaque al matrimonio” pero esto no justificó los “maltratos y desvalorización” acreditados.

Según el fallo, el hecho se enmarcó en una “relación signada por sometimiento, trato humillante, intimidante y de desmerecimiento” al tiempo que “la víctima fue naturalizando y justificando en pos de mantener la familia”, hasta que el episodio físico se convirtió en un punto de inflexión.

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