La UNT quiso llevar el caso Pagani a la Corte y la Cámara le bajó el pulgar: qué le queda ahora
¿Qué le queda a la UNT después de que la Cámara Federal le cerró la puerta de la Corte en el caso Pagani?
La Universidad Nacional de Tucumán recibió un revés judicial en su intento por escalar el conflicto por la reelección del rector. La Cámara Federal rechazó el recurso extraordinario que había presentado la casa de estudios y, de esa manera, dejó firme en esa instancia el fallo del 6 de agosto, que interpretó que los artículos 17 y 190 del Estatuto universitario limitan la reelección o sucesión recíproca a una sola vez.
Con esta decisión, el camino que le queda a la UNT para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación es un recurso de queja directa.
De dónde viene el conflicto
Todo arrancó con una acción declarativa de certeza que presentaron los candidatos opositores a rector y vicerrectora, Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala. La intención era clara: fijar las reglas electorales antes de que se oficializaran las listas.
Los dirigentes pusieron el foco en la posibilidad de que el rector accediera a un tercer período consecutivo, después de haber sido vicerrector entre 2018 y 2022 y rector entre 2022 y 2026.
Los argumentos de la mayoría
Los camaristas Fernando Poviña, Patricia Moltini y Marina Cossio votaron en conjunto para no conceder el recurso extraordinario. Para el tribunal, el planteo de la UNT no lograba demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente y, en el fondo, expresaba una discrepancia con la forma en que se había resuelto la causa.
Los magistrados sostuvieron que la sentencia cuestionada tenía fundamentos fácticos y jurídicos suficientes. Además, remarcaron que el recurso extraordinario no puede usarse como una tercera instancia para revisar decisiones que una de las partes considera equivocadas.
La mayoría también rechazó el argumento de gravedad institucional que había planteado la Universidad. Según los camaristas, esa causal no se configura solo por invocarla: hace falta demostrar una afectación concreta al funcionamiento general del sistema educativo.
En la resolución, los jueces señalaron que el fallo apelado había sido dictado "en favor del orden constitucional y del interés institucional" y descartaron que la intervención judicial hubiera afectado las bases del autogobierno universitario.
Como consecuencia de la decisión de la mayoría, las costas quedaron a cargo de la UNT.
El voto en disidencia
El camarista Mario Leal se pronunció en sentido opuesto y votó a favor de conceder el recurso para que el expediente pudiera llegar a la Corte Suprema. A su entender, el planteo cumplía con los requisitos de la Ley 48 y del Código Procesal, y el caso tocaba de lleno cuestiones de autonomía y autogobierno universitarios.
Leal también puso el acento en el régimen de revisión judicial de las resoluciones de las universidades nacionales, previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. Para el magistrado, la presentación de la UNT no se limitaba a una diferencia sobre la interpretación de una norma: involucraba cuestiones constitucionales sobre los límites del control judicial frente a las competencias propias de una universidad nacional.
El camarista fue más allá y sostuvo que el caso excedía los intereses particulares de los candidatos, con posibles efectos sobre la autonomía, el régimen electoral y el autogobierno de la UNT.
Su postura, sin embargo, quedó en minoría. El vocal Ricardo Sanjuan estaba de licencia, por lo que la mayoría de la Cámara se impuso y cerró la chance de conceder el recurso extraordinario en esa instancia.