La UNT validó un tercer mandato y los abogados lanzaron una advertencia que nadie esperaba

La Justicia avaló el tercer mandato consecutivo de Silvia López de Martín en Psicología. Los abogados que impugnaron la asunción no se quedaron callados y lanzaron una advertencia que apunta directo al corazón del Estatuto Universitario.

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La UNT validó un tercer mandato y los abogados lanzaron una advertencia que nadie esperaba
La UNT validó un tercer mandato y los abogados lanzaron una advertencia que nadie esperaba

El estudio jurídico TMN Abogados, a través de los letrados Noelia Medina Núñez y Agustín Tello, emitió un duro pronunciamiento contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que rechazó el recurso directo presentado contra la Resolución N° 6059/2026 de la Junta Electoral de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). La advertencia central fue contundente: "Un acto nulo de nulidad absoluta no se convalida por el mero transcurso del tiempo ni por atajos procesales".

El conflicto se originó en la Facultad de Psicología, donde Anabel Nayle Murhell y Adrián Eduardo Chirre, ex candidatos a decana y vicedecano, buscaban anular la proclamación y asunción de la fórmula integrada por Silvia López de Martín y Claudia Paola Coronel. Argumentaron inhabilitación por mandatos consecutivos y citaron el precedente del caso "Pagani".

El fallo que desestimó el planteo

El tribunal, con las firmas de Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini, Marina Cossio y Mario Leal, rechazó el planteo por considerarlo extemporáneo y por la inidoneidad de la vía elegida ante un órgano electoral incompetente temporalmente.

Los camaristas advirtieron que "la presentación del recurso directo en contra de la resolución de la Junta Electoral configura un error en la vía elegida, toda vez que se ha acudido a un órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre el fondo del asunto". Y agregaron que "al verificarse este vicio de origen en la postulación, la vía articulada por las recurrentes deviene formalmente inidónea, lo que obsta y veda a este Tribunal la posibilidad de ingresar al análisis del agravio sustancial".

Frente a ello, los patrocinantes expresaron su "enérgico rechazo a dicha postura jurídica" y advirtieron que "cuando la Justicia valida un tercer mandato consecutivo apoyándose en meras formas procesales, debilita las bases institucionales de la Universidad".

Los argumentos de fondo

En su análisis, el documento de los ex candidatos sostiene que la asunción de Silvia López de Martín para un tercer período consecutivo infringe los artículos 52 y 191 del Estatuto Universitario, que imponen un tope de dos mandatos ejecutivos. Citando el artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549), los representantes legales señalaron que cualquier acto dictado en violación del régimen normativo adolece de nulidad absoluta e insanable.

"Un acto prohibido por el Estatuto no se transforma en legal solo porque expiró una fecha del cronograma", remarcaron. También objetaron el criterio judicial sobre la preclusión y recordaron que el artículo 89 del Régimen Electoral obliga a la Junta Electoral a controlar de oficio los requisitos de elegibilidad antes de oficializar las listas. Según los abogados, desestimar la impugnación traslada indebidamente la omisión de control hacia la comunidad universitaria y genera un "vacío de control" en el que ningún órgano asume la revisión de la investidura.

La decisión de no ir a la Corte

Pese a los cuestionamientos normativos, Murhell y Chirre resolvieron dar por concluida la controversia judicial y no interponer el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Explicaron que la determinación se adoptó "con el fin de evitar someter a la Facultad de Psicología -de la cual forman parte desde hace muchos años- a una prolongada parálisis institucional y litigiosidad desgastante".

"Desde el principio hemos confiado en la justicia, a tal punto de no entorpecer el proceso electoral. Seguimos creyendo en el respeto de nuestro Estatuto Universitario", manifestaron los propios docentes.

Finalmente, los abogados Medina Núñez y Tello afirmaron que "el archivo o rechazo formal de una causa no transforma un acto ilegítimo en legítimo". Para graficar su postura, equipararon la falta de apelación oportuna de una hipotética pena de muerte con la pretendida subsanación por silencio de una prohibición constitucional. El comunicado concluyó ratificando que las garantías estatutarias y republicanas son indispensables y de orden público, e insistieron en que el mero vencimiento de los plazos de un cronograma electoral de coyuntura no purga la inconstitucionalidad originaria de un mandato vedado por la norma fundamental universitaria.

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