La víctima no podía hablar, y ahora el abuso podría quedar impune
La fiscalía dice que el delito prescribió, pero la querella afirma que la discapacidad de la mujer equivale a la de un menor. La decisión puede sentar un precedente.
Este miércoles a las 10, el juez de control de Victorica, Carlos Espínola, encabezará una audiencia clave en un caso de abuso sexual en contexto de violencia de género que mantiene en vilo a la localidad. La víctima, una mujer de 45 años con retraso madurativo, habría sido atacada por un vecino, pero el Ministerio Público Fiscal sostiene que el delito ya prescribió. La querella, en cambio, pide que la causa continúe.
La audiencia, que originalmente estaba prevista para el 27 de agosto, fue reprogramada. En la instancia de mañana, las partes —el fiscal, la querella y la defensa del acusado— expondrán sus argumentos para que el juez decida el futuro de la investigación.
El hecho
Según consta en el expediente, la víctima, que hoy tiene 45 años, recién pudo contarle a su madre lo ocurrido mucho tiempo después del ataque. La madre radicó la denuncia el 18 de marzo de 2024. Sin embargo, el 7 de abril de ese año la causa se archivó por "el tiempo transcurrido y la posible prescripción".
La querella logró que el juez Espínola reabriera el caso el 11 de julio, y el acusado declaró el 7 de agosto de 2024. Además, se realizó una Cámara Gesell, en la que la víctima dio detalles de la agresión.
El 18 de febrero de 2025, el juez formalizó la imputación por "abuso sexual agravado por acceso carnal en contexto de violencia de género". La medida se basó en la pericia que atribuyó al imputado el hecho: "Sin poder precisar fecha y hora exactas, en el patio trasero de la vivienda ubicada en calle 30 entre 13 y 15 de Victorica, lugar donde se hallaba un taller que tenía un baño (al que la llevó 'a la rastra'), haberla tirado al piso y haber agredido sexualmente a la víctima".
El pedido de prescripción
El fiscal Rojo Mateos notificó al juez que no habrá acusación por parte del MPF, "por encontrarse extinguida la acción penal", conforme los artículos 59 inciso 3, 62 inciso 2, 63 y 67 del Código Penal. En su presentación, aclaró: "Debo aclarar que la solución solicitada no implica desconocer la gravedad del episodio relatado, cuestionar la credibilidad de la mujer ni desatender su situación de vulnerabilidad. Precisamente en consideración a sus condiciones personales, la investigación fue reabierta, se produjo su declaración bajo modalidad de Cámara Gesell, se dio intervención a profesionales especializados, se practicaron pericias y se adoptaron medidas preventivas".
"La declaración de prescripción tampoco importa afirmar que el hecho no ocurrió. Significa únicamente reconocer que, por aplicación de las reglas de orden público fijadas por el legislador, el Estado ya no se encuentra habilitado para juzgar ni imponer una pena por ese episodio", agregó.
La postura de la querella
El abogado Mariano Gastón Gualpa, a cargo de la querella, presentó un escrito ante el juez en el que solicita: "Rechace expresamente el planteo fiscal y se ordene la prosecución de la causa hasta la total averiguación de la verdad y sanción del responsable".
Gualpa argumenta que, aunque numéricamente el pedido del MPF es correcto, hay "inaplicabilidad del Cómputo Tradicional por Discapacidad Cognitiva". Sostiene que "clausurar el proceso penal sancionando la incapacidad de la víctima para precisar fechas exactas o denunciar tempranamente constituye un acto de discriminación institucional", prohibido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26378), las 37 Reglas de Brasilia y la Convención de Belém do Pará.
El letrado alega que, si bien el artículo 67 del Código Penal contempla la suspensión para menores de edad, "la doctrina y jurisprudencia con perspectiva de derechos humanos sostienen que el fundamento ético-jurídico de la Ley 27206 es la imposibilidad de la víctima de denunciar mientras perdure la condición de indefensión. La inmadurez cognitiva y el retraso mental equiparan la situación de la víctima a la de un menor de edad. La Fiscalía vulnera el principio de igualdad ante la ley al aplicar un criterio etario rígido y desatender la incapacidad madurativa constatada pericialmente".