Las multas de tránsito en Córdoba pegaron un salto: lo que ahora cuesta una infracción
El nuevo valor de la nafta Súper no solo cambió los tableros de las estaciones de servicio: en Córdoba también movió la Unidad Fija de Multa y dejó las sanciones viales con montos que ahora arrancan en $43.200. Cuánto cuesta cada infracción.
El ajuste en el precio de los combustibles no solo golpea el bolsillo en la carga de nafta: también mueve el tablero de las sanciones viales. En Córdoba, la Unidad Fija de Multa (UF) quedó en 2.160 pesos tras la publicación de la resolución 48 de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito en el Boletín Oficial, en línea con el nuevo valor de referencia de la nafta Súper.
La medida actualiza los montos por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito 8.560 y deja un abanico que va desde los 43.200 pesos hasta los 4.320.000, según la gravedad de la falta.
Cuánto se paga según la falta
Las infracciones leves, como conducir fumando, se castigan con 20 a 100 UF. En pesos, eso representa entre 43.200 y 216.000, con una quita de hasta 2 puntos en la licencia.
Las graves, por ejemplo circular con las luces apagadas, van de 100 a 200 UF. Los montos llegan hasta los 432.000 y la pérdida de puntos escala de 2 a 5.
Las muy graves arrancan con pasar un semáforo en rojo, ir contramano o exceder la velocidad. La sanción va de 200 a 400 UF, con multas de hasta 864.000 y hasta 20 puntos menos en el carnet.
En el escalón más alto aparecen las máximas: alcoholemia positiva o destrucción de infraestructura, entre otras. Allí los valores parten de 2.592.000 y trepan a 4.320.000, con inhabilitación para conducir y, en casos específicos, denuncias penales.
La propia normativa aclara que son leves todas las infracciones que no estén expresamente clasificadas como graves o muy graves. En ese grupo, el conductor pierde de 0 a 2 puntos y paga entre 20 y 100 UF.
Qué se considera grave
La lista de infracciones graves es extensa. Incluye la conducción negligente o temeraria, la omisión de socorro ante un accidente, manejar bajo los efectos de sustancias que alteren las facultades psicofísicas, incumplir los límites de velocidad, la prioridad de paso o las reglas de adelantamiento y cambio de dirección, circular en sentido contrario, estacionar en lugares peligrosos o que obstruyan el tránsito, conducir sin luces cuando la visibilidad es reducida o encandilando a otros, hacerlo sin chapa patente o sin las condiciones técnicas de seguridad, retirar o dañar la señalización y competir o correr entre vehículos.
Quienes cometan estas faltas pierden de 2 a 5 puntos y afrontan multas de 100 a 200 UF, es decir, entre 210.100 y 420.200 pesos.
Muy graves y el peso de las circunstancias
En las muy graves, la norma suma un criterio de interpretación: la infracción grave pasa a esa categoría cuando concurren circunstancias de peligro por la intensidad del tráfico, las características y condiciones de la vía, el clima o la visibilidad, o por la presencia simultánea de vehículos y otros usuarios, en especial en zonas urbanas y en la prioridad de paso a peatones.
Además, se especifican como muy graves circular sin el seguro obligatorio contra terceros, fugarse después de haber participado en un accidente y contaminar el medio ambiente.
Estas faltas equivalen de 200 a 400 UF y generan la pérdida de 5 a 20 puntos, con multas que ahora llegan hasta los 840.400 pesos.
Cuándo la multa se puede triplicar
Por fuera de esas categorías, el juez de faltas puede aplicar agravantes que triplican el monto y llevarlo hasta los 2.521.200 pesos. Las causales son cinco: que la falta haya puesto en peligro inminente la salud de las personas o causado daños materiales; que el infractor haya fingido prestar un servicio de urgencia, emergencia u oficial, o usado una franquicia indebida; que haya cometido la falta abusando de una situación real de urgencia o emergencia o del cumplimiento de un servicio público u oficial; que se entorpezca un servicio público; o que el infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de su cargo.