Las tasas abusivas de las billeteras virtuales: ¿un tema entre privados o una deuda del Estado?

El ministro Caputo dijo que las tasas abusivas de las billeteras virtuales son un tema entre privados, pero la ley argentina piensa distinto. ¿Hasta cuándo el Estado mira para otro lado?

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Las tasas abusivas de las billeteras virtuales: ¿un tema entre privados o una deuda del Estado?
Las tasas abusivas de las billeteras virtuales: ¿un tema entre privados o una deuda del Estado?

El ministro de Economía, Luis Caputo, despertó una fuerte polémica al referirse a los préstamos de las billeteras virtuales con tasas que superan el 1000% de CFTEA. Su respuesta, que calificó el asunto como “un tema entre privados”, encendió las alarmas en el ámbito jurídico y dejó en evidencia una mirada que muchos consideran anacrónica.

La afirmación de Caputo no solo reconoce el carácter abusivo de algunas tasas, sino que también plantea un interrogante: ¿puede el Estado desentenderse cuando admite que existen prácticas que rozan la usura?

¿Qué dijo exactamente el ministro?

Consultado sobre las elevadas tasas que aplican algunas billeteras virtuales para sus préstamos, Caputo sostuvo que se trata de una cuestión entre privados. Incluso llegó a admitir que algunas de esas tasas pueden resultar abusivas, pero aun así se mostró reacio a intervenir.

Esa postura merece una crítica jurídica seria, porque parte de una concepción de la relación contractual que choca con la evolución del derecho privado argentino.

El contrato en el siglo XIX vs. el derecho actual

Durante buena parte del siglo XIX, la teoría liberal clásica construyó el contrato sobre la autonomía de la voluntad y una igualdad esencialmente formal entre las partes. Se suponía que dos personas libres e iguales decidían vincularse y asumían voluntariamente las consecuencias de lo pactado, por lo que la intervención estatal debía ser excepcional.

Pero ese modelo mostró sus límites cuando el desarrollo económico evidenció que la igualdad jurídica podía convivir con profundas desigualdades económicas, técnicas, informativas y negociales. El derecho privado respondió progresivamente a esa realidad.

¿Qué dice la ley argentina?

El artículo 42 de la Constitución Nacional reconoce los derechos de consumidores y usuarios, y establece obligaciones ineludibles para las autoridades públicas. La Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial desarrollan ese mandato a través de deberes de información, trato digno, control de cláusulas abusivas y mecanismos de tutela.

El carácter privado de una relación jurídica convive, entonces, con normas de orden público destinadas a proteger a quien ocupa una posición estructuralmente más débil. De allí surge una dificultad evidente en la afirmación de Caputo: si el propio Estado admite que hay tasas abusivas, la respuesta institucional no puede agotarse en decir que las partes son particulares.

¿Hasta dónde llega la tolerancia estatal?

Cuando el Estado reconoce que existen tasas abusivas y decide correrse bajo el argumento de que se trata de relaciones entre privados, queda abierta una pregunta incómoda: ¿esa abstención termina funcionando como una forma de tolerancia frente a prácticas que podrían acercarse a la usura?

La gravedad de la posición del ministro está en el paradigma desde el cual razona. Pretender analizar una relación de consumo del siglo XXI apelando casi exclusivamente a la autonomía privada implica retroceder cerca de doscientos años en la evolución del derecho contractual.

El constitucionalismo social, el derecho del consumidor, la buena fe, la prohibición del abuso, la igualdad real y la tutela de la vulnerabilidad surgieron justamente para superar aquella idea de que el consentimiento formal basta para legitimar cualquier resultado económico.

Caputo atrasa cuando presenta al Estado como un espectador de relaciones que el propio ordenamiento le impone proteger. El problema deja de ser meramente teórico cuando esa pretendida neutralidad favorece, una vez más, a quien ya tiene mayor capacidad para imponer las condiciones.

En relaciones profundamente asimétricas, la retirada estatal nunca produce efectos inocuos. Y, como tantas veces ocurre, la rama termina cayendo hacia el mismo lado.

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