Las tres vocales del TSJ que podrían dejar sus cargos y el complicado escenario que se abre en Santa Cruz
¿Qué pasa con las tres vocales del TSJ de Santa Cruz y por qué su jubilación podría cambiar el equilibrio del máximo tribunal? Los detalles que nadie cuenta.
René Fernández, Alicia Mercau y Paula Ludueña están en el ojo de la tormenta. Su situación previsional disparó un debate que trasciende lo político y pone en juego un tercio del máximo tribunal provincial. Si sus cargos quedan vacantes, se activará un mecanismo institucional que podría cambiar el equilibrio de la Justicia santacruceña.
Los nombres de René Guadalupe Fernández, Alicia de los Ángeles Mercau y Paula Ernestina Ludueña Campos empezaron a circular con fuerza en los últimos días, mezclados con declaraciones políticas, discusiones jurídicas y cruces que no bajan el tono.
Las tres son vocales del Tribunal Superior de Justicia, el órgano más alto del Poder Judicial de Santa Cruz. El debate arrancó por su jubilación, pero el interrogante de fondo es más grande: ¿qué pasa con sus cargos, quién los ocuparía y cómo se cubrirían las vacantes?
¿Qué se discute exactamente?
La confusión aparece porque se mezclan dos planos: la jubilación como beneficio previsional y la permanencia en un cargo con estabilidad constitucional.
El Decreto provincial 608/2024 regula los pasos cuando la Caja de Previsión Social otorga una jubilación ordinaria. Establece que, una vez notificados el beneficiario y el empleador, hay un plazo máximo de 30 días para comunicar el cese. También contempla una única prórroga de hasta 180 días por razones excepcionales de servicio. Y si el empleador no informa el cese en tiempo y forma, el mismo decreto prevé que puede operar de pleno derecho.
Hasta ahí, la regla previsional. Pero Fernández, Mercau y Ludueña no son empleados administrativos comunes: integran el máximo tribunal provincial. Y ahí aparece la Constitución de Santa Cruz, que en su artículo 128 garantiza que los miembros del TSJ permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos mediante juicio político.
Entonces, la pregunta jurídica que divide aguas es: ¿una jubilación otorgada por decreto puede tener el mismo efecto sobre una vocal del TSJ que sobre un agente estatal común, o la estabilidad constitucional exige otro camino?
Los especialistas remarcan que jubilarse y ser removido no son lo mismo en términos legales. Cualquier controversia sobre cómo interactúan ambas situaciones podría terminar en una definición administrativa o judicial.
Para el ciudadano común, la conclusión es simple: no alcanza con decir “las jubilaron” para saber qué pasará con sus escaños.
Por qué tres vocales son más que tres nombres
La magnitud del tema se entiende al mirar la composición del Tribunal. La Ley 3949 fijó que el máximo tribunal debe tener nueve vocales, designados por la Cámara de Diputados a partir de ternas que envía el Poder Ejecutivo.
Hoy, el sitio oficial del Poder Judicial muestra nueve integrantes: Gabriel Contreras Agüero, Daniel Mariani, Alicia Mercau, Paula Ludueña Campos, René Fernández, Fernando Basanta, Sergio Acevedo, José González Nora y Juan Lucio de la Vega.
Si las tres vocales dejan sus cargos, quedarían vacantes tres de nueve lugares: exactamente un tercio del tribunal. Eso explica por qué el conflicto tiene una dimensión institucional que va mucho más allá de una jubilación.
El TSJ no resuelve solo temas internos de la Justicia. Según la Constitución, le corresponde resolver conflictos entre poderes públicos, intervenir en causas contencioso-administrativas y decidir sobre la constitucionalidad de leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas. También actúa como instancia superior en numerosas causas de tribunales inferiores.
Por eso, quién integra el TSJ importa, aunque eso no permita anticipar cómo votará cada magistrado en un caso concreto. Un cambio de tres sobre nueve puede alterar el equilibrio del cuerpo durante años.
Pero también hay que bajar un nivel de alarma: si se producen tres vacantes, no significa que el Tribunal se paralice.
Santa Cruz actualizó su régimen de subrogancias con la Ley 4009. Su artículo 26 detalla cómo se integra el TSJ ante una vacancia, licencia, recusación u otro impedimento. La norma fija un orden de sustitución que incluye al Procurador General o al Defensor ante el Tribunal, integrantes de distintas Cámaras, jueces de primera instancia y, en última instancia, conjueces.
En criollo: hay una rueda de reemplazos temporarios para evitar que una vacante deje al máximo tribunal sin funcionar. Eso no elimina la necesidad de cubrir los cargos de manera definitiva, pero sí marca la diferencia entre una vacancia institucional y un colapso total.
¿Qué puede hacer Vidal?
Otra pregunta que circuló con fuerza es si Claudio Vidal puede elegir directamente a los reemplazantes. La respuesta es no.
La Constitución de Santa Cruz establece que el Gobernador debe proponer una terna en orden alfabético y mediante pliego abierto para cada lugar del TSJ. Luego, la Cámara de Diputados hace la designación en sesión y por votación secreta.
Es decir, el Ejecutivo propone, pero no puede nombrar unilateralmente.
Por ahora, Vidal aseguró que no tiene definidos los eventuales reemplazantes. El 18 de agosto, ante la consulta sobre si ya tenía nombres en mente, respondió: “Eso se va a terminar de definir después, en una mesa de trabajo y demás”.
La respuesta tiene lógica institucional: antes de hablar de sucesores, hay que confirmar si realmente existen las vacantes.
Los escenarios posibles son varios. Si la situación previsional produce el cese efectivo de las tres vocales, se iniciarán los mecanismos para cubrir los lugares y, mientras tanto, se usarán las subrogancias. Si surge una controversia administrativa o judicial, la definición podría demorarse. Y si los cargos quedan disponibles, Vidal deberá armar las ternas y la Cámara de Diputados tendrá la última palabra en cada designación.
Ese es el dato que separa la discusión institucional del ruido político. Hoy no hay tres sucesores definidos, el Gobernador no puede reemplazarlas por decreto y una eventual salida no dejaría al Tribunal sin capacidad de acción.
Lo que sí está en juego es importante: la renovación de un tercio del máximo tribunal santacruceño, el alcance de las reglas jubilatorias sobre magistrados con estabilidad constitucional y el procedimiento que deberá usarse si esos cargos quedan vacantes. Detrás de las declaraciones cruzadas, esa es la discusión que puede dejar huella en la Justicia provincial.