Le apuntaron con un arma en la calle, pero terminó absuelto: qué pesó en la balanza
Lo condenaron por portar un arma sin permiso, pero él aseguró que solo quería revisar su propiedad tras una sospecha de robo. La Justicia revisó el caso y dio vuelta el fallo: qué argumento terminó pesando más que la condena.
Un abogado sanjuanino de 79 años que había sido condenado por llevar un arma sin autorización logró dar vuelta el fallo. El Tribunal de Impugnaciones lo absolvió lisa y llanamente al entender que actuó en un contexto de urgencia para resguardar su vida y sus bienes.
Se trata de Oscar Leopoldo Adárvez, quien en primera instancia había sido declarado culpable por el Fuero Especial de Flagrancia del delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional.
La resolución que dejó sin efecto la condena —dictada el 9 de marzo de 2026— la firmó el juez Juan Carlos Caballero Vidal, que hizo lugar al recurso presentado por el propio letrado.
Qué pena había recibido
El fallo original le había impuesto a Adárvez dos años y cuatro meses de prisión condicional. A eso se sumaba una inhabilitación especial por cuatro años y ocho meses.
El caso se había encuadrado en la portación ilegítima de un arma de fuego de uso civil condicional, y la apelación del abogado fue la que abrió la puerta a la revisión del Tribunal de Impugnaciones.
El llamado al 911 que originó todo
El episodio se desató en el estudio jurídico y la inmobiliaria familiar, en la zona de avenida Ignacio de la Roza al 410 Oeste y avenida Alem, en Capital.
Un vecino notó que la puerta del garaje del inmueble estaba abierta de una manera que le resultó extraña y llamó al 911 sospechando que podía haber un robo en curso.
Cuando Adárvez se enteró de la situación se dirigió al lugar. Temiendo que alguien hubiera entrado a la propiedad, tomó un revólver calibre .38 marca Tanque, con municiones en el tambor, y se lo puso en la cintura para revisar el inmueble.
Al salir a la calle lo interceptaron la oficial Laura Peña y el cabo Darío Bibiloni, que habían llegado por el aviso al 911.
Durante el procedimiento, el abogado reconoció que llevaba el arma, se la sacó de la cintura sin usarla de manera amenazante y colaboró con los efectivos. Después entró con ellos al estudio y descargó las municiones sobre su escritorio.
El problema fue otro: al comprobar que no tenía la autorización de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), se inició la causa penal que terminó con su condena en Flagrancia.
Por qué revocaron la condena
Al revisar el expediente, Caballero Vidal cuestionó los fundamentos de la sentencia original. Consideró que tenía contradicciones y razonamientos hipotéticos que no estaban respaldados por pruebas concretas.
Uno de los puntos que observó fue que el fallo de primera instancia, por un lado, señalaba la necesidad de demostrar una afectación real a la seguridad pública y, por otro, justificaba la condena a partir de riesgos posibles sobre lo que podría haber pasado con el arma.
Para el juez de Impugnaciones, el análisis debía centrarse en las circunstancias concretas en las que actuó Adárvez y en el peligro que creía enfrentar en ese momento.
El estado de necesidad, la clave de la absolución
El argumento central fue el estado de necesidad justificante, previsto en el artículo 34, inciso 3, del Código Penal. Esa figura contempla situaciones en las que una persona realiza una conducta que, en otras circunstancias, podría considerarse delito, para evitar un mal mayor e inminente.
Según el razonamiento del magistrado, Adárvez actuó ante la sospecha de una intrusión en su propiedad y buscó proteger su vida, su integridad física y sus bienes.
La edad del abogado, que tenía 79 años al momento del episodio, también pesó como un factor relevante para evaluar su vulnerabilidad frente a un eventual ataque.
En ese contexto, el juez entendió que no correspondía exigirle que entrara desarmado a revisar el inmueble ni que se quedara afuera esperando sin tomar ninguna medida para protegerse. En los fundamentos se sostuvo que imponerle esa conducta habría significado exigirle una especie de “conducta heroica” frente a un peligro que consideraba posible.
La resolución también ponderó que el riesgo para la seguridad pública derivado de la conducta fue limitado frente al mal que Adárvez buscaba evitar.
Finalmente, Caballero Vidal concluyó que la conducta estaba amparada por una causa de justificación y que, por lo tanto, no correspondía mantener la condena.
Así, el Tribunal de Impugnaciones revocó la sentencia y absolvió lisa y llanamente a Oscar Leopoldo Adárvez, dejando sin efecto la pena que le había impuesto el Fuero Especial de Flagrancia.