Le bloquearon la cuenta en plenas vacaciones y lo que hizo después es furor
Un tucumano demandó a una billetera virtual que le bloqueó la cuenta en Brasil. La Justicia lo indemnizó con millones y hasta donó parte a un hospital. ¿Qué pasó realmente?
Un tucumano logró una histórica indemnización de $7,7 millones después de que una billetera virtual le impidiera acceder a sus ahorros durante un viaje familiar a Brasil. La Justicia consideró que la empresa incumplió la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo, firmado por el juez Raúl Eugenio Martín Tejerizo, condenó a Belo Argentina a pagar una reparación de $3 millones por daño moral y una multa de $4.729.038 en concepto de daño punitivo. De esta última cifra, la mitad irá al Hospital del Niño Jesús de Tucumán, por pedido del propio damnificado.
¿Qué pasó con la cuenta?
El usuario, identificado como R., abrió su cuenta en mayo de 2024 para administrar criptoactivos. Según su relato, había ahorrado para financiar unas vacaciones en Florianópolis y pagar mediante Pix. El 27 de diciembre de 2024, al intentar abonar un hotel, descubrió que no podía ingresar a la plataforma. Nunca recibió el código de verificación en su correo.
R. inició reclamos, pero solo obtuvo respuestas automáticas del asistente virtual “Belito”. La situación se agravó cuando empezó a recibir llamadas y videollamadas de supuestos empleados de sistemas que le pedían claves. Al sospechar una estafa, cortó la comunicación.
¿Hubo filtración de datos?
El damnificado denunció que los desconocidos conocían su nombre, teléfono, correo y banco. Esto lo llevó a pensar que su información personal había sido vulnerada. La familia debió regresar anticipadamente a Tucumán por no poder disponer de los fondos.
Recién el 6 de febrero de 2025, tras una medida cautelar y el cambio de correo electrónico, R. recuperó el acceso. La demanda se había presentado el 28 de enero, patrocinada por los abogados Jaime Roig y Martín Arregui, reclamando cerca de $100 millones.
¿Qué dijo la empresa?
Belo negó fallas técnicas y atribuyó el problema a los filtros de seguridad del correo corporativo del cliente. Afirmó que el servicio se normalizó al usar una cuenta de Gmail y que R. no quedó sin recursos porque su esposa tenía fondos. También rechazó responsabilidad por los contactos sospechosos, asegurando que no brindan asistencia por WhatsApp.
Sin embargo, las pruebas fueron contundentes: Migraciones corroboró las fechas del viaje, una pericia contable determinó el saldo al partir y la prueba informática confirmó que el sistema no envió el mensaje de verificación.
¿Por qué el juez falló a favor?
Tejerizo encuadró el caso en la Ley de Defensa del Consumidor y aplicó responsabilidad objetiva. Consideró acreditada la prestación deficiente y destacó que los proveedores de servicios digitales tienen obligaciones especiales de información y seguridad. Rechazó el daño material por falta de pruebas, pero reconoció el daño moral por la angustia y la incertidumbre en el extranjero.
El juez también subrayó que la empresa incumplió el trato digno al limitar la asistencia a respuestas automáticas durante semanas. Para el daño punitivo, calificó como grave que la billetera desatendiera un reclamo sobre fondos de un cliente sin dar información clara.
El abogado Roig destacó que la sentencia es un antecedente relevante por el trabajo técnico y probatorio, y que destinar parte de la multa al hospital público tucumano produce un beneficio concreto para la comunidad.