Le cobraron "gestión de cobranza" en la tarjeta, pero nunca lo llamaron: ahora el banco deberá pagar
Gustavo César Herrera vio un cargo extraño en su resumen de Visa y reclamó. El banco le respondió con una explicación que, años después, la Justicia terminó poniendo en duda. Lo que resolvió la Corte Suprema de Tucumán cambia el tablero para los usuarios.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó una condena contra Banco Hipotecario S.A. por cobrar cargos de "gestión de cobranza" a un cliente de tarjeta de crédito sin haber demostrado ninguna acción concreta para recuperar la deuda. El fallo deja firme la devolución de lo facturado y una serie de indemnizaciones que ya tienen montos definidos.
El caso se originó en febrero de 2022, cuando Gustavo César Herrera, titular de una Visa emitida por el banco, detectó en su resumen un cargo bajo el concepto "gestión de cobranza" que nunca antes había aparecido. Consultó a la entidad y, según quedó asentado en el expediente, le respondieron que se trataba de gastos por atrasos en los pagos.
Herrera denunció la situación ante la Dirección de Comercio Interior y después intentó una mediación prejudicial, que terminó sin acuerdo. Con ese camino agotado, presentó una demanda en el fuero de consumo: pidió la devolución de los cargos, una indemnización por daño moral y la aplicación de daño punitivo, la sanción que la ley de defensa del consumidor prevé para incumplimientos graves de los proveedores.
Un fallo que dio vuelta en la Cámara
En primera instancia, el reclamo fue rechazado. El juzgado entendió que el banco había probado, con pericias contables e informáticas, que contaba con un sistema tercerizado de recupero de deudas y que Herrera registraba retrasos en los pagos. Para ese tribunal, el cargo era legítimo.
La apelación llegó a la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que revocó el fallo. El tribunal sostuvo que no alcanzaba con acreditar la existencia de un mecanismo general de cobranzas para trasladarle el costo al usuario: hacía falta demostrar una gestión concreta, individualizada y efectivamente realizada sobre la deuda de Herrera.
Las pericias, según la Cámara, describían cómo funcionaba el sistema de recupero en términos generales, pero no detallaban qué acciones puntuales se habían dirigido al cliente. No se probaron intimaciones efectivas, comunicaciones fehacientes ni llamados atendidos que justificaran el cobro.
El tribunal también cuestionó las cláusulas del contrato que habilitaban esos cargos, al considerarlas amplias e imprecisas: permitían trasladar al consumidor gastos vinculados con la mora sin precisar qué servicio se había prestado, cómo se calculaba el monto ni en qué condiciones podía aplicarse. Por eso las declaró abusivas y le dio la razón a Herrera.
La Corte provincial cerró la discusión
El Banco Hipotecario intentó revertir la sentencia con un recurso de casación ante la Corte Suprema de Tucumán, pero el máximo tribunal provincial lo declaró inadmisible y confirmó lo resuelto por la Cámara.
Para la Corte, la sola existencia de mora, de un sistema de cobranzas y de registros internos no alcanzaba para validar el cargo. El importe solo podía trasladarse al cliente si existía prueba verificable de acciones de recupero individualizadas, idóneas y vinculadas con los montos facturados. El recurso del banco, concluyó, mostraba una discrepancia con la valoración de la prueba, pero no demostraba arbitrariedad en la sentencia.
Con ese pronunciamiento, la condena quedó firme. Banco Hipotecario deberá devolver todos los cargos cobrados a Herrera por "gestión de cobranza", un monto que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia. Además, pagará $200.000 por daño moral y $1.186.826,39 por daño punitivo, con más intereses y las costas de las tres instancias judiciales.
Los abogados del cliente, Fernando Matías Colombres y Miguel Ángel Corbella, señalaron que el fallo puede servir como referencia para otros usuarios de tarjetas de crédito que detecten cargos similares en sus resúmenes, aunque aclararon que el alcance directo de la decisión corresponde al caso concreto analizado por los tribunales tucumanos.