Le cortaron la pensión a los 21, pero él siguió yendo a la facultad: la Justicia tomó una decisión que cambia todo

Tenía 21 años y la ley provincial le cortaba la pensión por la muerte de su madre. Él siguió estudiando Arquitectura, pero el Instituto de Previsión Social le frenó el pago. Un fallo del Juzgado Civil y Comercial N° 12 cambió el criterio y la Cámara y el Superior Tribunal lo confirmaron. ¿Hasta cuándo deberán pagarle?

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Le cortaron la pensión a los 21, pero él siguió yendo a la facultad: la Justicia tomó una decisión que cambia todo
Le cortaron la pensión a los 21, pero él siguió yendo a la facultad: la Justicia tomó una decisión que cambia todo

El Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes declaró inconstitucional el límite de 21 años que la ley provincial fijaba para cobrar una pensión derivada y ordenó al Instituto de Previsión Social mantener el pago hasta los 25. El beneficiario: un joven que cursa Arquitectura en la UNNE.

La medida surgió de una acción de amparo presentada por el estudiante, que había quedado sin el beneficio tras el fallecimiento de su madre. En ese momento tenía 21 años y acreditó que seguía cursando regularmente la carrera en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional del Nordeste.

El artículo que quedó en el centro de la escena

El fallo apuntó contra el artículo 59 de la Ley Provincial N° 4917, que establece los 21 años como tope para que los hijos cobren la pensión. Para el magistrado, ese límite debía analizarse junto al artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prevé que la obligación de sostener a un hijo que se capacita puede extenderse hasta los 25 años cuando los estudios le impiden mantenerse por su cuenta.

La resolución no se quedó ahí: vinculó la protección previsional con el derecho a estudiar que reconoce el artículo 14 de la Constitución Nacional. Sostuvo que una norma inferior que limita y desnaturaliza una superior afecta el principio de razonabilidad del artículo 28, y concluyó que el artículo cuestionado había devenido inconstitucional a partir de la sanción del Código Civil y Comercial.

El juez también citó antecedentes jurisprudenciales con situaciones similares y puso en juego los principios de progresividad y pro persona, además de derechos ligados a la seguridad social y la educación.

Por qué el amparo fue la vía elegida

El fallo admitió el amparo al entender que existía una afectación continuada por la privación sucesiva del beneficio. Por eso, el plazo previsto en la legislación local no fue obstáculo para analizar el reclamo.

En la parte resolutiva, el Juzgado ordenó al Instituto de Previsión Social de Corrientes seguir liquidando la pensión hasta que el joven cumpla 25 años, siempre que continúe con sus estudios universitarios. En este caso concreto, la fecha de finalización del derecho quedó fijada para el 11 de noviembre de 2025.

Además, dispuso devolver las sumas retenidas desde la presentación de la demanda dentro de los veinte días de notificada la sentencia, con los intereses correspondientes según la tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes. Las costas fueron impuestas por su orden.

El criterio de primera instancia fue después confirmado por la Cámara y por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, lo que consolidó una interpretación que articula las normas previsionales con las reglas del Código Civil y Comercial sobre el hijo mayor que sigue capacitándose, y con la tutela constitucional de la educación.

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