Le dejaron pagar la deuda en 25 cuotas sin interés, pero la Justicia le puso un freno
Policiales · Neuquén

Le dejaron pagar la deuda en 25 cuotas sin interés, pero la Justicia le puso un freno

La Justicia había avalado que saldara lo que debía en 25 cuotas sin interés. La madre advirtió que la inflación se iba a comer ese dinero y los camaristas fallaron distinto: qué resolvieron sobre la deuda de los chicos.

Un trabajador de la actividad petrolera deberá sumar intereses a la deuda que acumuló por la cuota alimentaria de sus dos hijos durante el juicio. Lo resolvió la Cámara de Apelaciones 2 de Neuquén, que revió parcialmente la sentencia de primera instancia y le dio la razón a la madre de los chicos.

Según informó el Poder Judicial en un comunicado, los jueces de la Sala B, Juan Manuel Menestrina y Nancy Vielma, entendieron que dejar que el hombre pagara lo adeudado en cuotas mensuales sin ningún tipo de interés terminaba reduciendo el valor real del dinero que debían cobrar los niños.

Qué había resuelto la primera jueza

La sentencia original había fijado una cuota equivalente al 30 por ciento de los haberes del demandado. A eso le sumó una cifra extra por los alimentos que se habían acumulado como deuda, con la posibilidad de cancelarla en 25 cuotas mensuales y consecutivas.

La madre cuestionó ese punto: advirtió que el monto permanecería intacto durante todo el plazo de pago y que la inflación le comería el valor mes a mes. En la práctica, sus hijos iban a terminar cobrando menos de lo que les correspondía.

Los camaristas aceptaron el planteo. Menestrina sostuvo que la chance de pagar una deuda alimentaria en cuotas no puede transformarse en una ventaja económica para el obligado ni perjudicar a quienes tienen que recibir esos recursos.

Cómo se originó el expediente

El juicio arrancó en febrero de 2025, cuando la mujer reclamó una cuota alimentaria para sus dos hijos. Reconoció que el padre había hecho aportes tras la separación, pero consideró que no alcanzaban para cubrir los gastos de crianza.

Para resolver, la magistrada de primera instancia revisó los recibos de sueldo del demandado, que se desempeña en la actividad petrolera, y tomó como referencia la canasta de crianza que elabora el INDEC. Definió así un 15 por ciento por cada hijo, con la parte proporcional del aguinaldo, la cobertura de obra social y las asignaciones familiares que correspondieran.

La sentencia también ordenó que la empleadora retuviera el dinero de forma directa y lo depositara en una cuenta bancaria destinada al cobro de la prestación.

El problema de los meses sin cobrar

Quedaba pendiente otra cuestión. Entre la presentación de la demanda y la fijación de la cuota definitiva pasaron varios meses en los que los chicos no recibieron la totalidad de los alimentos que luego se determinaron judicialmente.

Para calcular esa diferencia, la jueza aplicó el porcentaje establecido sobre los ingresos del padre, tomó el período transcurrido desde el inicio del reclamo y descontó los pagos que él ya había hecho. El resultado fue una deuda que debía saldarse con una cuota suplementaria, adicional a la mensual. La jueza permitió dividirla en 25 pagos, pero sin fijar intereses compensatorios.

El argumento del camarista

Menestrina aclaró que los intereses reclamados no buscaban castigar al padre por demorar el pago de las cuotas suplementarias. Apuntaban a compensar el tiempo durante el cual los niños no pudieron disponer de un dinero que ya les correspondía.

En su voto, el camarista señaló que el fraccionamiento de la deuda no puede traducirse en una "licuación del crédito de los niños ni en una quita indirecta derivada del mero transcurso del tiempo".

"No se trata de transformar la obligación alimentaria en una operación financiera ni de imponer una sanción autónoma al alimentante", agregó. Lo que debe evitarse, sostuvo, es que la facilidad concedida al padre termine reduciendo los recursos destinados a sus hijos.

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