Le descontaban la jubilación para criar a su nieta y fueron a la Justicia a pedir la plata
Policiales · Río Negro

Le descontaban la jubilación para criar a su nieta y fueron a la Justicia a pedir la plata

Les descontaban el 15% de la jubilación para la cuota alimentaria de su nieta y fueron a la Justicia a reclamar que su hijo les devolviera esa plata. El fallo se apoyó en un argumento que dejó a los abuelos sin reintegro.

Una pareja de jubilados de Río Negro llevó a su propio hijo a los tribunales con una pretensión que sonaba lógica: que les devolviera el dinero que les venían descontando de sus haberes para la manutención de la nieta. La respuesta del fuero de Familia de Bariloche no fue la que esperaban.

El conflicto tiene un origen preciso. Una sentencia anterior había puesto a los abuelos paternos a cargo del 15% de los ingresos de cada uno, con un piso mensual de 15.000 pesos, y el pago se ejecutaba por descuentos automáticos sobre las jubilaciones a través de ANSES.

¿Por qué se había dispuesto esa medida? Por las dificultades para lograr que el padre de la nena cumpliera con la cuota alimentaria. Los abuelos sostuvieron en su presentación que su hijo tenía trabajo y estaba en condiciones de afrontar esa responsabilidad.

Jubilaciones mínimas y una casa sin terminar

En el expediente también describieron su propia situación: ambos cobran haberes mínimos y viven en una vivienda sin terminar, levantada sobre un lote fiscal.

Según relataron, primero intentaron resolverlo dentro del mismo juzgado de Familia, pidiendo que su hijo les entregara parte del dinero que percibía para la crianza de la nena. Lejos de avanzar, el hombre les habría comunicado después que no iba a hacer más pagos.

Notificado de la demanda, el padre no se presentó a responder. El tribunal, mientras tanto, pidió informes a ANSES para comprobar los descuentos efectivamente practicados y reclamó la sentencia original que había fijado la obligación a cargo de los abuelos.

Qué distinguió la jueza entre padres y abuelos

Al resolver, la magistrada marcó una diferencia central. La obligación alimentaria de los padres nace de la responsabilidad parental; la de los abuelos, en cambio, se apoya en el parentesco y en la solidaridad familiar.

Esa obligación de los abuelos es subsidiaria, pero propia: no cumplen como garantes ni como deudores solidarios de los padres. Y el fallo dejó asentado otro punto: que los abuelos hayan tenido que poner dinero no libera al padre de su deber principal de mantener a su hija.

Con ese razonamiento, la jueza rechazó el reintegro. Entendió que los abuelos pagaron una obligación propia impuesta por la Justicia y no una deuda ajena. La resolución es de primera instancia y todavía puede ser apelada.

Siguiente nota Sociedad · Río Negro

La UNCo abrió una maestría que no existe en ningún otro lado de la región y ya sumó 26 inscriptos

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local