Le dieron de baja de su obra social por ser trans: la Justicia falló a su favor

La Justicia de Mendoza ordenó a una obra social reincorporar a una mujer trans que fue desafiliada por su identidad de género. ¿Qué argumentos pesaron en la decisión?

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Le dieron de baja de su obra social por ser trans: la Justicia falló a su favor
Le dieron de baja de su obra social por ser trans: la Justicia falló a su favor

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a Obra Social de Petroleros (OSPE) reincorporar de inmediato a una joven mujer trans que había sido desafiliada, bajo la sospecha de ocultar una condición preexistente en su declaración jurada.

La medida cautelar restituye su plan de salud original y el valor de la cuota, mientras se resuelve la acción de amparo.

¿Qué originó el conflicto?

OSPE dio de baja la afiliación al considerar que el proceso de transición de género y una futura cirugía de afirmación debían haberse informado como condición preexistente al momento de ingresar. La joven, a través de sus abogados, cuestionó esta decisión y sostuvo que la adecuación corporal vinculada con la identidad de género no puede ser tratada como una enfermedad.

El Juzgado Federal, al analizar la cautelar, coincidió en que no había elementos suficientes para justificar la baja y que una cirugía de feminización no puede equipararse automáticamente a una enfermedad preexistente.

Los plazos de la reincorporación

La Justicia le dio a OSPE un plazo de cinco días para reafiliar a la joven, contados desde la notificación. La cobertura deberá mantenerse en las mismas condiciones hasta que haya una sentencia sobre el fondo del amparo, donde se definirá si la desafiliación fue legítima o debe declararse su nulidad.

Un precedente en derechos trans

El caso reabre el debate sobre los límites de las obras sociales al evaluar declaraciones juradas y antecedentes médicos. Están en juego derechos fundamentales como el acceso a la salud, la identidad de género, la igualdad y la prohibición de discriminación.

La Ley de Identidad de Género reconoce el derecho a recibir atención sanitaria vinculada con la adecuación del cuerpo a la identidad autopercibida. Bajo ese marco, la acción judicial sostiene que las prácticas médicas de afirmación de género no pueden usarse para excluir a alguien del sistema de salud.

La resolución es provisoria y no constituye una sentencia definitiva, pero garantiza que la joven no quede sin cobertura mientras avanza el expediente. Sus abogados consideran que el caso podría sentar un antecedente clave en materia de acceso a la salud y derechos de las personas trans.

El proceso continuará en la Justicia Federal de Mendoza, donde se determinará si OSPE actuó conforme a la ley o si vulneró los derechos de la afiliada.

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