Le dieron la baja de la obra social y perdió la cobertura de fertilidad: el fallo que sorprende

¿Qué pasa con la cobertura de fertilidad si te quedás sin trabajo? Un fallo del STJ de Río Negro define los límites. Conocé los detalles.

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Le dieron la baja de la obra social y perdió la cobertura de fertilidad: el fallo que sorprende
Le dieron la baja de la obra social y perdió la cobertura de fertilidad: el fallo que sorprende

Una exempleada municipal de Allen perdió la cobertura de su tratamiento de fertilidad tras quedar desocupada. La Justicia rionegrina confirmó que la obra social no estaba obligada a continuar con el proceso. El fallo marca un antes y un después en la interpretación de estos casos.

La mujer se desempeñaba en la Municipalidad de Allen hasta febrero de 2026. Semanas después de su despido, concurrió por primera vez a una clínica especializada para iniciar un tratamiento de fertilidad. En esa consulta inicial, la médica no indicó una práctica de fertilización asistida, sino que solicitó una serie de estudios diagnósticos para determinar su cuadro clínico y definir el tratamiento adecuado.

En ese momento, su afiliación al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) todavía figuraba activa en el sistema. Por esa razón, la obra social autorizó los estudios los días 17 y 19 de marzo. Sin embargo, el 20 de marzo, tras actualizarse el intercambio de información con el municipio, Ipross registró la baja definitiva de la afiliación al constatar que la relación laboral había finalizado más de un mes antes.

¿Qué reclamó la exempleada?

Frente a esta situación, la mujer presentó una acción de amparo para que Ipross cubriera íntegramente los estudios y, si estos determinaban que era necesario, un eventual tratamiento de fertilización asistida. Argumentó que el proceso se había iniciado cuando todavía figuraba como afiliada y que la cobertura no debía interrumpirse en esa etapa. Su planteo fue rechazado en primera instancia y esa decisión fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro.

El criterio del Superior Tribunal de Justicia

Los jueces señalaron que la discusión no estaba centrada en el alcance de la cobertura de los tratamientos de fertilidad, sino en una cuestión previa: cuando la mujer presentó el reclamo ya no reunía la condición de afiliada obligatoria de Ipross. La sentencia recordó que la Ley Nº 2753 establece que esa afiliación corresponde al personal estatal en actividad. Por esa razón, al extinguirse la relación laboral también cesa la obligación de cobertura bajo ese régimen, salvo que la persona solicite incorporarse como afiliada voluntaria, alternativa que no fue utilizada en este caso.

Uno de los aspectos centrales de la resolución fue la distinción entre autorizar estudios médicos e iniciar efectivamente un tratamiento. El STJ destacó que la consulta realizada en marzo había sido la primera vinculada a ese proceso y que todavía no existía un diagnóstico definitivo ni una indicación médica concreta de fertilización asistida. Según la propia médica, primero era necesario realizar los estudios para determinar cuál era el tratamiento indicado y la fertilización in vitro aparecía únicamente como una alternativa eventual si otras prácticas no resultaban viables.

Con ese análisis, el Tribunal concluyó que la autorización de los estudios no implicaba que el tratamiento hubiera comenzado, por lo que tampoco generaba un derecho adquirido a mantener la cobertura una vez finalizada la afiliación obligatoria.

¿Por qué el STJ descartó un accionar arbitrario?

La demanda también sostenía que Ipross había actuado de manera contradictoria al autorizar inicialmente los estudios y dar de baja la afiliación pocos días después. El STJ rechazó ese planteo. Explicó que las autorizaciones fueron emitidas mientras la afiliada todavía figuraba activa en el sistema y que la baja se produjo cuando impactó el intercambio de información con el organismo empleador, que informó el cese de la relación laboral. Para los jueces, esa secuencia no evidenció arbitrariedad, sino que respondió al procedimiento habitual de la obra social frente a la finalización del vínculo laboral.

Finalmente, el Tribunal también señaló que este caso no era comparable con otros precedentes sobre fertilización asistida dictados por el propio cuerpo, ya que aquellas causas discutían el alcance de la cobertura para afiliadas vigentes, mientras que en este expediente la controversia surgió cuando la mujer ya no integraba el régimen de afiliación obligatoria de Ipross.

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