Le dieron la libertad asistida, pero un detalle de seis días lo devolvió a la cárcel
Tenía la libertad asistida y solo debía avisar si se mudaba. Un cambio de domicilio que no comunicó durante seis días terminó con la justicia devolviéndolo a la cárcel.
Un condenado de Chubut deberá volver a cumplir su pena en un establecimiento carcelario después de que un tribunal de revisión confirmara la revocación de la libertad asistida que tenía concedida. El motivo: no informó un cambio de domicilio durante seis días, pese a que había sido advertido sobre esa obligación.
La resolución fue adoptada por un tribunal integrado por tres jueces, que intervino a partir de la impugnación presentada por la defensa técnica de Villafañe contra la decisión del juez de ejecución penal.
Para analizar el planteo, los magistrados revisaron de manera integral el legajo y tuvieron en cuenta tanto la resolución cuestionada como los registros de audio y las actas correspondientes a las audiencias realizadas el 28 de agosto y el 18 de septiembre.
En la primera de esas audiencias, cuando se le otorgó la libertad asistida, Villafañe había sido informado de las "estrictas condiciones" que debía cumplir para conservar el beneficio. Entre ellas se encontraba la obligación de comunicar previamente cualquier modificación de su domicilio.
De acuerdo con las constancias analizadas por el tribunal, el incumplimiento se produjo entre el 11 y el 17 de septiembre. Durante ese período, el condenado no habría informado el cambio de domicilio, una situación que se extendió hasta el día previo a la audiencia en la que se analizó la revocación.
Qué resolvieron los jueces
La defensa había planteado motivos de carácter personal para explicar lo ocurrido y solicitó que se revirtiera la decisión del juez de ejecución. Sin embargo, el tribunal centró su análisis en el cumplimiento de las condiciones establecidas para acceder al beneficio.
Los jueces consideraron acreditada de manera objetiva la falta de cumplimiento de una de las pautas impuestas y entendieron que la decisión de revocar la libertad asistida se ajustaba al artículo 56 de la Ley N.º 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.
Con esa fundamentación, el tribunal confirmó la resolución cuestionada y dispuso que Villafañe continúe cumpliendo la pena en un establecimiento carcelario.