Le habían dado la absolución, pero un nuevo juicio lo declaró culpable de abuso sexual

Le habían dado la absolución, pero un nuevo juicio lo declaró culpable de abuso sexual en San Martín de los Andes. ¿Qué pruebas inclinaron la balanza?

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Le habían dado la absolución, pero un nuevo juicio lo declaró culpable de abuso sexual
Le habían dado la absolución, pero un nuevo juicio lo declaró culpable de abuso sexual

Un hombre que había sido absuelto hace un año fue declarado responsable por abuso sexual tras un nuevo juicio en San Martín de los Andes. El Tribunal de Impugnación había anulado el fallo anterior y ordenó repetir el debate, que ahora terminó con un veredicto unánime de culpabilidad.

El caso, que involucra a una víctima menor de edad, vuelve a estar en el centro de la escena judicial. Tras la decisión, la causa avanza hacia la etapa de cesura, donde se definirá la pena.

¿Qué dijo el tribunal?

El nuevo juicio se realizó después de que el Tribunal de Impugnación dejara sin efecto la absolución y dispusiera que otro tribunal, con distinta integración, analizara las pruebas. Durante tres jornadas, el fiscal Hernán Scordo y la asistente letrada Lucía Lucero sostuvieron la acusación.

El fallo fue emitido por las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo y el juez Eduardo Egea, quienes declararon responsable al acusado por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando una situación de convivencia preexistente.

El hecho investigado

Según la acusación, el hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas donde se encontraban la víctima y el imputado. La denunciante, una adolescente, relató que el encuentro ocurrió en la habitación donde dormía.

En la lectura de los fundamentos, la jueza Leticia Lorenzo explicó que no existía controversia sobre la presencia de ambos en el lugar ni sobre el contacto sexual. La cuestión central era si ese acto había sido consentido.

El consentimiento, eje del debate

El tribunal concluyó que la fiscalía acreditó que la víctima quedó paralizada durante el hecho y que no tuvo posibilidad de prestar un consentimiento válido. “Una persona paralizada es una persona que no puede consentir”, afirmó Lorenzo al fundamentar el veredicto.

Además, las magistradas y el magistrado destacaron que el relato de la denunciante se mantuvo coherente desde el inicio de la investigación hasta su declaración en el juicio. No encontraron elementos que afectaran su credibilidad y consideraron que la joven no obtenía ningún beneficio con la denuncia, sino que, por el contrario, afrontó consecuencias personales y sociales derivadas del proceso.

¿Qué viene ahora?

En los fundamentos, el tribunal recordó que el consentimiento debe ser “actual, comunicado y conocido” y remarcó que no puede presumirse ni inferirse a partir de conductas anteriores. También sostuvo que no corresponde exigir a la víctima que demuestre la ausencia de consentimiento.

Finalmente, declaró acreditado el agravante previsto en el artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, al entender que el hecho ocurrió en un contexto de convivencia con una persona menor de edad. Tras el veredicto, la causa ingresó a la etapa de cesura. Las partes disponen de cinco días para ofrecer la prueba vinculada con la determinación de la pena que deberá cumplir el condenado.

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