Le habían dicho que era inocente, pero un nuevo juicio le cambió la vida

La Justicia dio un giro inesperado en un caso de abuso sexual. Lo que pasó en el nuevo juicio te va a dejar sin palabras.

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Le habían dicho que era inocente, pero un nuevo juicio le cambió la vida
Le habían dicho que era inocente, pero un nuevo juicio le cambió la vida

En una decisión que sacudió a San Martín de los Andes, un hombre que había sido absuelto por abuso sexual fue declarado culpable en un nuevo debate. El veredicto, dictado por unanimidad, marca un giro contundente en una causa que parecía cerrada.

El caso, que se remonta a noviembre de 2024, tuvo su desenlace el viernes 31 de julio. Las juezas Bibiana Ojeda y Leticia Lorenzo, junto al juez Eduardo Egea, resolvieron tras tres jornadas de audiencia que el acusado es responsable del delito de abuso sexual agravado.

¿Qué fue lo que cambió?

El Tribunal de Impugnación había anulado la absolución original y ordenó repetir el juicio con otros magistrados. Esta vez, la fiscalía, representada por Hernán Scordo y Lucía Lucero, logró probar su teoría del caso.

El hecho ocurrió el 7 de noviembre de 2024, entre la 1 y las 2 de la madrugada, en un complejo de cabañas. La víctima era una adolescente menor de 18 años, y el imputado convivía con ella, lo que agravó la acusación.

La clave: el consentimiento

Durante la lectura de los fundamentos, la jueza Lorenzo explicó que nadie discutía que ambos estuvieron en el mismo lugar ni que hubo contacto sexual. La verdadera cuestión era si ese acto fue consentido.

El tribunal consideró que la víctima quedó paralizada durante el ataque, lo que le impidió otorgar un consentimiento válido. “Una persona paralizada es una persona que no puede consentir”, afirmó la magistrada.

Además, los jueces destacaron que el relato de la denunciante fue coherente de principio a fin, y que no encontraron motivos para dudar de su credibilidad. También remarcaron que la joven no obtuvo ningún beneficio con la denuncia, sino todo lo contrario.

Qué dice la ley

En su fallo, el tribunal recordó que el consentimiento debe ser actual, comunicado y conocido, y que no puede inferirse de conductas previas. También subrayaron que la víctima no tiene que demostrar que no consintió.

El agravante aplicado corresponde al artículo 119, cuarto párrafo, inciso f, del Código Penal, por haberse cometido contra una menor de 18 años en un contexto de convivencia.

Ahora, la causa entra en la etapa de cesura, donde se definirá la pena. Las partes tienen cinco días para presentar pruebas que ayuden a determinar la sentencia.

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