Le llega menos en la factura de luz: la Justicia bonaerense tocó el aumento que había aprobado Kicillof
¿Qué pasará con los aumentos que ya se cobraron? La Justicia bonaerense suspendió el último ajuste que había autorizado Kicillof y ordenó devolver lo cobrado de más, pero hay un detalle en la letra chica que pocos vieron.
La Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió el último aumento de las tarifas eléctricas que había autorizado el gobierno de Axel Kicillof y ordenó volver al cuadro tarifario anterior hasta que exista una sentencia definitiva. La medida alcanza a los componentes provinciales de la boleta y, además, impide que se apliquen nuevos incrementos sin participación previa de los usuarios.
La resolución la firmó el juez Agustín López Coppola, titular del Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Bahía Blanca. La causa la inició el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y las distribuidoras EDES, EDELAP, EDEA y EDEN.
Qué dice la cautelar
La medida suspende los efectos de la Resolución 585/2026, que había actualizado distintos componentes de la tarifa con aplicación sobre los consumos registrados desde el 1° de agosto. Si las distribuidoras ya cobraron esos montos, deberán acreditarlos en la próxima factura de los usuarios.
El magistrado también dispuso que, mientras siga el proceso, no podrán aplicarse nuevos cuadros tarifarios de los componentes provinciales si fueron dictados sin una instancia previa de participación ciudadana.
El eje: la audiencia pública que no se hizo
El punto central de la decisión es la ausencia de una audiencia pública antes de aprobar los aumentos. En el expediente, la propia Provincia explicó que la última convocatoria de ese tipo fue en diciembre de 2016, cuando se discutió la Revisión Tarifaria Integral que rigió entre 2017 y 2022. Desde entonces, sostuvo, los ajustes se aplicaron dentro de una transición tarifaria iniciada en 2021.
Para el juez, ese argumento no alcanza para justificar nuevos incrementos sin participación de los usuarios. En su resolución remarcó que el Ministerio no acreditó la realización de audiencias públicas ni de otro mecanismo equivalente antes de dictar las numerosas resoluciones que actualizaron el Valor Agregado de Distribución (VAD) en los últimos años.
Los precedentes de la Corte
Para fundamentar la cautelar, López Coppola citó fallos de la Suprema Corte bonaerense y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Recordó que el máximo tribunal nacional ya estableció que la participación de los usuarios debe producirse antes de fijar las tarifas y que no basta con informar un aumento una vez decidido.
Con ese criterio, concluyó que el prolongado tiempo transcurrido desde la última audiencia pública resulta incompatible, al menos de manera preliminar, con los estándares constitucionales de información y participación ciudadana previstos para los usuarios de los servicios públicos.
Qué pidió el Defensor del Pueblo
La demanda la presentó el Defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, quien solicitó suspender la resolución al considerar que el nuevo cuadro tarifario era nulo por haberse aprobado sin audiencia pública. También advirtió que cada factura emitida con los nuevos valores ampliaba el perjuicio económico para los usuarios y luego obligaría a reliquidaciones y devoluciones.
La causa seguirá su trámite hasta que haya una sentencia sobre el fondo. Mientras tanto, regirá el cuadro tarifario anterior para los componentes provinciales de la factura eléctrica.