Le negaban un remedio y el STJ le dio la razón: la obra social deberá pagar el 70%

Le ofrecían cubrir solo el 40% de un remedio que necesita sí o sí. La Justicia entrerriana intervino y le puso un plazo a la obra social. ¿Cuánto le terminaron dando?

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Le negaban un remedio y el STJ le dio la razón: la obra social deberá pagar el 70%
Le negaban un remedio y el STJ le dio la razón: la obra social deberá pagar el 70%

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó a la Obra Social de Entre Ríos (ORES) que cubra el 70% del costo de un medicamento que necesita una afiliada. La entidad había ofrecido pagar apenas el 40%, pero el máximo tribunal entrerriano hizo lugar de manera parcial a un amparo y elevó ese porcentaje.

La resolución, que lleva la firma del STJ, establece que la obra social deberá garantizar la cobertura en un plazo de dos días hábiles. El medicamento en cuestión es Dienogest, que la afiliada debe tomar en dosis de 2 miligramos diarios durante seis meses, según la prescripción de la profesional tratante.

El fallo se dictó en el marco del expediente “D.M.C. c/ Obra Social de Entre Ríos s/Acción de amparo”, que se originó por el reclamo de la afiliada para acceder al tratamiento indicado. Según fuentes judiciales, la obra social había propuesto cubrir el 40% del valor de la medicación, pero el tribunal consideró que ese porcentaje era insuficiente y lo elevó al 70%.

En concreto, el STJ ordenó a ORES “que en el plazo de 2 días hábiles” garantice a la afiliada “la cobertura del 70% del costo del medicamento Dienogest, a razón de 2 mg diarios, y por el período de 6 meses, conforme lo prescripto por la profesional tratante”.

La diferencia entre lo pedido y lo ofrecido

La decisión implica un incremento de 30 puntos porcentuales respecto de lo que ORES estaba dispuesta a afrontar en un principio. La obra social había planteado cubrir el 40% del valor del medicamento, mientras que la afiliada reclamaba una cobertura mayor para poder solventar el tratamiento.

El fallo del STJ no solo fijó el porcentaje que deberá pagar la obra social, sino también la duración de la cobertura y el plazo para hacerla efectiva. La prestación deberá mantenerse durante seis meses, con la administración diaria de 2 miligramos de Dienogest.

La resolución, que hizo lugar parcialmente a la demanda de amparo, establece que la obra social deberá comenzar a garantizar la cobertura dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación. Así, la afiliada podrá acceder al tratamiento que le fue indicado sin tener que afrontar por completo el costo del medicamento.

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