Le prohibieron hacer periodismo por no tener carnet: la Justicia de Formosa dio vuelta la causa
Los habían condenado a cinco días de arresto por informar sin carnet. La apelación en Las Lomitas terminó con un argumento que la provincia ya había fijado: el oficio se ejerce, no se acredita con una credencial.
La jueza de apelaciones de Las Lomitas, Gabriela Soledad Plazas, absolvió de culpa y cargo a los periodistas Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán, del canal televisivo La Nación +, y dejó sin efecto la sentencia contravencional que les había impuesto cinco días de arresto por ejercer el periodismo sin carnet habilitante ni matriculación.
La resolución, dictada ayer por la jueza Plazas, revoca los puntos centrales de la sentencia 351 que había firmado veinte días antes el juez de Paz de Las Lomitas, Omar Padilla.
El nuevo fallo absolutorio se apoya en argumentos de fuerte contenido institucional: la actividad periodística se define por el ejercicio efectivo del oficio y no por la tenencia de un carnet o título habilitante. Exigir una credencial previa como condición para informar, sostiene la jueza, constituye una vía indirecta de censura y vulnera la jurisprudencia de la provincia de Formosa trazada por el Superior Tribunal de Justicia, la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El origen de la denuncia
El caso arrancó con una denuncia presentada en septiembre del año pasado por Guillermo López, cacique de la comunidad originaria San José –Río Muerto–, en el extremo oeste de la provincia.
López relató que los cuatro periodistas, integrantes del equipo del programa “Hambre de Futuro” vinculado al canal LN+, habían ingresado a la comunidad para realizar entrevistas y filmaciones. Según su versión, tras una primera jornada autorizada se sintió ofendido por el modo en que le hablaron cuando les pidió que no regresaran.
A partir de esa denuncia, la Policía encuadró la conducta en los artículos 73 y 77 inciso A del Código de Faltas de Formosa y en la Ley Integral del Aborigen.
En primera instancia, el juez de Paz absolvió a los comunicadores del artículo 77, pero los declaró responsables de la infracción prevista en el artículo 73 del Código de Faltas, que sanciona a quien inicia una actividad sin cumplir los requisitos previos exigidos por la autoridad competente. Para ese fallo, los imputados debían acreditar su condición mediante la matrícula y el carnet profesional previstos en la Ley 12.908. Al no exhibirlos, quedaban atrapados por la figura contravencional.
La defensa y el argumento de la censura indirecta
La defensa, a cargo del abogado Ricardo Gabriel Presman, apeló y denunció una “grave e inaceptable afectación a la libertad de expresión” mediante una forma de censura indirecta. Señaló que sus defendidos ejercieron la profesión en forma lícita, amparados por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en la materia.
Sostuvo además que la sentencia de primera instancia violaba el debido proceso, se apoyaba en una valoración arbitraria de la prueba, pretendía reinstalar requisitos de colegiación obligatoria incompatibles con la libertad de prensa y graduaba de forma desproporcionada la sanción.
Qué dice la doctrina del Superior Tribunal
Al analizar el recurso, la jueza precisó el alcance del artículo 73 del Código de Faltas: para que exista infracción debe verificarse una “actividad determinada” y la falta de cumplimiento de los requisitos previos que la autoridad fijó para su ejercicio. En el expediente no había duda sobre cuál era esa actividad: denunciante, testigo y propios imputados reconocieron que los cuatro se desempeñaban como periodistas, integrantes de un equipo que produce contenidos audiovisuales sobre comunidades originarias.
Lo central era definir qué exige el ordenamiento jurídico argentino para ejercer como periodista. La jueza Plazas siguió la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Formosa en el fallo 6.200/2023, en el que el ministro Ariel Gustavo Coll sostuvo que la Ley 12.908 define la categoría de periodista profesional por la actividad efectivamente desarrollada y la retribución percibida, y no por la posesión de un título o carnet habilitante.
El Estatuto del Periodista no impone un título profesional como condición para ejercer ni habilita a las autoridades a impedir el trabajo informativo de quienes no exhiban una credencial. Convertir la falta de carnet o matrícula en el “medio comisivo” de una contravención, aseveró la jueza, “implica forzar el sentido de la norma e introducir, por vía administrativa, una restricción que la ley no contempla y que la Constitución prohíbe”.
La resolución subrayó que el artículo 13 de la Constitución de Formosa, reformada en 2005, garantiza que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas y difundirlas “por cualquier medio, sin censura de ninguna clase”, y que ninguna ley ni autoridad pueden restringir esa libertad. A ello se suman los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional a partir del artículo 75 inciso 22.
En virtud del artículo 186 de la Constitución provincial, los jueces inferiores están obligados a acatar la interpretación que el Superior Tribunal de Justicia haga de la Constitución y de las leyes locales. Tomando ese mandato como “norte”, la jueza concluyó que la sentencia de Paz había aplicado de modo erróneo el artículo 73 del Código de Faltas y había desconocido sin fundamento el criterio fijado por el máximo tribunal formoseño.
Versiones cruzadas y el peso de la duda
El fallo de apelación también abordó otro argumento de la condena original: la supuesta falta de autorización del cacique para que los periodistas ingresaran a la comunidad y continuaran las entrevistas.
Sobre este punto, la jueza advirtió que el expediente contenía versiones abiertamente contradictorias. De un lado, el relato del cacique López y de un testigo de la comunidad; del otro, las declaraciones de los acusados, que negaron haberse quedado sin permiso o haber desobedecido una orden de retiro. Al no haberse producido medidas de prueba adicionales que permitieran esclarecer esa divergencia, “correspondía aplicar el principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 4 del Código de Faltas y optar por la interpretación más favorable a los imputados”, advirtió la magistrada.
La jueza rechazó, sin embargo, el intento de la defensa de trasladar al juzgado toda la carga de la actividad probatoria. Recordó que el propio Código de Faltas impone a las partes, incluida la defensa técnica, la responsabilidad de proponer y promover las medidas de prueba que consideren necesarias para respaldar su postura.
El fallo y su alcance
Como corolario, la doctora Plazas resolvió hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia 351/2026 del Juzgado de Paz de Las Lomitas y absolver de culpa y cargo a Lautaro Martín Guillamondegui, Micaela Urdinez, Joaquín Rajadel y Javier Federico Corbalán por la presunta infracción al artículo 73 del Código de Faltas de Formosa.
La decisión se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza la protección de la libertad de prensa en el interior del país y envía un mensaje contundente: los periodistas no pueden ser perseguidos ni sancionados por carecer de carnet o matrícula profesional, y cualquier intento de condicionar el ejercicio del periodismo a requisitos burocráticos constituye una forma de censura incompatible con la Constitución y los estándares interamericanos en materia de derechos humanos.