Le quemaron el equipo con el que vivía: un juez condenó a la eléctrica y hay un detalle que la empresa no pudo explicar
Un músico de Plottier perdió el controlador MIDI con el que trabajaba después de un corte de luz. La empresa dijo que fue solo un apagón, pero hubo un registro de su propio sistema que complicó su versión... y un juez ya tomó una decisión.
Un músico y productor de Plottier logró que la Justicia declare responsable a la empresa que le provee energía eléctrica por la destrucción de una de sus herramientas de trabajo. El controlador MIDI con el que componía, grababa y producía desde su casa quedó inutilizado tras un desperfecto en el suministro, y el juez civil Martín Peliquero encuadró el caso en el régimen de defensa del consumidor.
La sentencia reconoció una reparación por el valor del equipo y por el daño extrapatrimonial. En cambio, el magistrado rechazó el pedido de daño punitivo. Hasta el momento no trascendió el monto total de la indemnización.
Qué pasó esa noche de noviembre
El hecho ocurrió en noviembre de 2023. El músico sostuvo que una variación en la tensión eléctrica quemó el dispositivo, que era una de sus principales herramientas de trabajo. La empresa negó que hubiera existido una sobretensión, aunque admitió que esa noche se produjo una tormenta y un corte general del suministro.
Durante el juicio se incorporó un informe de la propia prestadora. Ese documento confirmó que a las 22.10 del día del hecho se registró un evento en el alimentador que abastecía al sector donde vivía el músico. El suministro se interrumpió brevemente y luego fue restablecido.
También quedó acreditado que el equipo había quedado inutilizado. Un informe técnico describió un «deterioro masivo en la fuente de alimentación» y daños en distintos componentes internos, incluido el procesador central. Según el profesional, los deterioros eran «imposibles de adjudicar a un mal uso» y respondían más bien a un exceso en la alimentación eléctrica.
Aunque ese informe no tenía el valor de una pericia judicial, Peliquero lo valoró junto con los testimonios, el desperfecto comprobado y el evento registrado en la red.
La defensa de la empresa no alcanzó
La empresa sostuvo que lo ocurrido había sido simplemente un corte y que no existían pruebas de un pico de tensión. Para el juez, esa explicación no alcanzó. La sentencia remarcó que la compañía no presentó estudios que permitieran descartar que la falla y el posterior restablecimiento del servicio hubieran generado una variación capaz de dañar los artefactos conectados.
Tampoco la ausencia de una pericia específica podía perjudicar únicamente al usuario, señaló Peliquero. A su criterio, la demandada estaba «en mejores condiciones de aportar elementos técnicos» para demostrar que no hubo variaciones anormales de tensión.
El magistrado recordó además que la energía eléctrica es considerada una cosa riesgosa. Por eso, la responsabilidad de quien presta el servicio es objetiva: para eximirse debe probar la culpa del usuario, la responsabilidad de un tercero o un caso fortuito. Según la sentencia, ninguna de esas circunstancias fue acreditada en la causa.
Por qué no hubo daño punitivo
El pedido de daño punitivo fue rechazado. Peliquero consideró que, si bien la responsabilidad por el desperfecto estaba acreditada, no existió una conducta de gravedad suficiente para aplicar, además, una sanción destinada a castigar y prevenir ese comportamiento.