Le quisieron embargar la jubilación por una deuda que no era suya: la Justicia dijo basta

Cobra $435.748 de jubilación y le quisieron embargo los haberes por una deuda que no era suya. La Justicia de Merlo rechazó la medida con un argumento que marca un límite.

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Le quisieron embargar la jubilación por una deuda que no era suya: la Justicia dijo basta
Le quisieron embargar la jubilación por una deuda que no era suya: la Justicia dijo basta

Una jubilada de Merlo que cobra $435.748 por mes estuvo a un paso de que le embargaran sus haberes previsionales. El reclamo no era contra ella, sino por honorarios de un abogado que había representado a la Municipalidad. La Justicia rechazó la medida y dejó un mensaje fuerte sobre la protección de las jubilaciones.

La resolución la firmó el juez subrogante Carlos Alberto Miceli, del Juzgado de Paz de Merlo, el 30 de septiembre de 2026, en el marco de un juicio de apremio. El magistrado fue claro: la mujer nunca había sido clienta de ese profesional, por lo que no existía ningún vínculo contractual que justificara reclamarle esos honorarios.

Un reclamo que apuntaba al bolsillo equivocado

El expediente buscaba cobrar los honorarios de un abogado que había trabajado para la Municipalidad de Merlo. Según el fallo, aunque las costas del proceso pudieran recaer sobre la parte demandada, el cobro debía dirigirse contra los bienes que legalmente puedan embargarse. La jubilación de la mujer no entra en esa categoría.

El juez se apoyó en la Ley 24.241, que protege las prestaciones previsionales frente a embargos, salvo excepciones muy puntuales. Esa norma contempla casos como obligaciones alimentarias o determinadas litis expensas, situaciones que —según el magistrado— no se configuraban en este expediente.

El argumento central: la jubilación no es un bien cualquiera

Para Miceli, la jubilación tiene naturaleza alimentaria: está destinada a cubrir las necesidades básicas de una persona mayor. Afectar esos ingresos podría comprometer su seguridad económica y los recursos necesarios para subsistir.

En su razonamiento también pesaron la Constitución Nacional, la Constitución bonaerense y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

“Debe primar la dignidad humana sobre el crédito”, sostuvo el juez al fundamentar su decisión.

Finalmente, Miceli denegó el pedido de embargo sobre los haberes previsionales de la mujer y remarcó que las jubilaciones cuentan con una protección legal específica que impide avanzar sobre ellas en casos como este.

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