Le quisieron rematar los sillones por una deuda que no era suya: lo que resolvió la Justicia
Una abuela de 65 años estuvo a punto de perder los muebles de su casa por una deuda alimentaria que no le correspondía. La Justicia pampeana revisó el caso y tomó una decisión que puede marcar un precedente para otros jubilados en la misma situación. ¿Qué pasó con el embargo?
La Cámara de Apelaciones de Santa Rosa revocó el embargo sobre un juego de sillones que pesaba sobre una jubilada de 65 años, a quien le reclamaban la cuota alimentaria de su nieto por el incumplimiento de su propio hijo. El fallo priorizó la situación de vulnerabilidad de la mujer y marcó un precedente en La Pampa.
La Sala 1 del tribunal, con la jueza Marina E. Álvarez a cargo, dejó sin efecto la medida cautelar al entender que los muebles son indispensables para garantizar una vida digna. El conflicto había empezado cuando la madre del menor demandó por alimentos al padre, obligado principal, y de manera subsidiaria a la abuela paterna.
El origen del conflicto
Ante el incumplimiento del progenitor, la jueza de primera instancia María de los Ángeles Pérez ordenó embargar bienes de la vivienda de la abuela. Después liberó un televisor, una mesa y seis sillas, pero mantuvo la medida sobre un juego de tres sillones de cuerina blanca.
La defensora oficial Dorila Raquel Romero apeló esa decisión. En su planteo describió la fragilidad de la adulta mayor: tiene 65 años, cobra una jubilación mínima de la que ya le descuentan una suma para cumplir con la cuota alimentaria del nieto y se recupera de un aneurisma cerebral grave sufrido en 2022.
Qué dijo la jueza
Álvarez se apoyó en el artículo 744 del Código Civil y Comercial y en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sostuvo que un juego de sillones no es un bien suntuoso ni de lujo, sino que forma parte del ajuar mínimo de un hogar, por lo que resulta inembargable.
El fallo estableció que la Justicia debe buscar otras vías para cobrar la deuda, apuntando al deudor principal, el padre del menor. Todo esto sin dejar de lado el interés superior del niño, pero evitando castigar económicamente a una abuela en situación de doble vulnerabilidad.