Le retuvieron aportes de más a una jubilada: qué resolvió el TSJ con la alícuota

Le retuvieron aportes extraordinarios por la Ley 11087 y la Justicia había fallado a su favor. El TSJ revocó esa restitución, pero no dejó todo como estaba: la alícuota que le aplican baja del 8% al 6%.

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Le retuvieron aportes de más a una jubilada: qué resolvió el TSJ con la alícuota
Le retuvieron aportes de más a una jubilada: qué resolvió el TSJ con la alícuota

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó parcialmente un fallo que le había ordenado a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia devolverle a una jubilada los aportes extraordinarios que le retuvieron por la Ley n.° 11087. La decisión del máximo tribunal no deja las cosas como estaban: la alícuota que se le aplica en el caso baja del 8% al 6%.

Para los vocales, ese 8% original resultaba “excesivo y desproporcionado a la luz de adecuados estándares de razonabilidad cuantitativa e instrumental”. La morigeración, entonces, funciona como un punto medio entre lo que pedía la jubilada y lo que sostenía la normativa provincial.

Qué dice el fallo sobre la proporcionalidad

La sentencia fue unánime al ratificar que “la proporcionalidad es, junto con la movilidad y la irreductibilidad, una de las características más importantes del sistema previsional cordobés”. En ese marco, el tribunal explicó cómo se mueve el haber de los pasivos: la movilidad se calcula según las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad.

De ahí se desprende la lógica que sostuvieron los vocales Domingo Sesin, Aída Tarditti, Luis Rubio, María Marta Cáceres de Bollati, Sebastián López Peña, Luis Angulo y Jessica Valentini: “Por consiguiente, si aumenta la remuneración del activo también procede la del pasivo. A la inversa, si por diversas circunstancias disminuye la del activo, la misma suerte sigue quien se encuentre en pasividad”.

El decreto y la resolución bajo la lupa

El TSJ también se pronunció sobre el Decreto n.° 268 y la Resolución n.° 496/2025 del Ministerio de Economía y Gestión Pública, las normas que regulan cómo impacta el aumento de aportes de los trabajadores activos en los haberes de los pasivos. Según el tribunal, esas disposiciones “no han introducido por vía reglamentaria una modificación al régimen previsional general”, sino que se limitaron a aplicar las pautas que ya fija la Ley n.° 8024, que regula el sistema previsional cordobés, junto con el resto del plexo normativo previo.

En esa línea, la sentencia remarca que la reglamentación hizo operativa la relación de proporcionalidad entre los haberes de actividad y de pasividad, de acuerdo con la doctrina constitucional vigente. Y agrega un dato sobre la norma que originó el conflicto: la Ley n.° 11087 tiene carácter excepcional, provisorio y temporal, y el propio Poder Ejecutivo puede morigerarla de forma parcial o sustancial.

El riesgo que advirtió el tribunal

El TSJ fue contundente sobre las consecuencias de convalidar el fallo de la instancia anterior. Sostuvo que hacerlo “determinaría que la actora perciba un porcentaje superior al 90% del haber líquido del activo, con el riesgo de desarticular el sistema en desmedro de otros jubilados y pensionados, con afectación al principio de igualdad y al principio de solidaridad intergeneracional”.

Con ese argumento, el máximo tribunal cordobés eligió no restituir los aportes como pedía la jubilada, pero sí aliviar la carga que le aplicaban: la alícuota queda en el 6% en lugar del 8%.

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