Le sacaban el 72% del sueldo por deudas y la Justicia de Roca le puso un freno
Casi tres de cada cuatro pesos del sueldo se le iban en descuentos por deudas. La Justicia de Roca intervino y puso un tope: conocé hasta dónde podrán retenerle ahora.
Una empleada policial de Roca vivía al borde del ahogo: las retenciones por deudas que había contraído con distintas entidades le comían casi el 72% de sus haberes. Con ese panorama, la mujer decidió recurrir a la Justicia para que le pusieran un límite a los descuentos.
La situación no era menor. La mujer es madre y única sostén de su hogar, y tiene a su cargo a una hija menor que necesita cuidados especiales de salud, atención médica y una alimentación especial. Esos gastos son elevados y solo cuentan con cobertura parcial de la obra social, a lo que se sumaban las obligaciones básicas de la familia.
Qué decidió la Cámara del Trabajo
Ante ese escenario, la trabajadora presentó una medida cautelar innovativa para limitar las retenciones que se aplicaban sobre su salario. La Cámara Primera del Trabajo de Roca hizo lugar al pedido y ordenó que los descuentos por obligaciones contraídas voluntariamente no superen el 33% de los haberes, una vez aplicadas las retenciones obligatorias por ley. Además, fijó un plazo de diez días desde la notificación para cumplir con la orden.
Para resolver, los jueces se centraron en la protección constitucional del salario y su carácter alimentario. Citaron la Constitución Nacional, la Constitución de Río Negro y tratados internacionales de derechos humanos, y tomaron como referencia el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la protección del salario en una proporción necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia.
Los argumentos del fallo
En el primer voto, los jueces señalaron que “el salario por su naturaleza tiene carácter alimentario”. A partir de esa premisa, consideraron que el cuadro familiar y económico exigía una respuesta judicial urgente para preservar una parte suficiente de los ingresos y proteger derechos esenciales de la trabajadora y de su hija.
La Cámara explicó que este tipo de medida tiene carácter excepcional porque modifica una situación existente antes de que se dicte una sentencia definitiva. Por eso, evaluó si existía una apariencia suficiente de que el derecho invocado era legítimo y si la demora podía provocar un perjuicio grave. El Tribunal consideró cumplidos ambos requisitos: los descuentos afectaban una parte sustancial del salario y la necesidad de contar con ingresos suficientes tenía relación directa con la atención de la menor.
Qué pasa con las deudas
El fallo también hizo una aclaración central: el límite impuesto a los descuentos no elimina las deudas asumidas por la trabajadora. La decisión cautelar solamente restringe cuánto puede descontarse de manera directa sobre sus haberes.
Como el Tribunal no contaba con los contratos correspondientes a los distintos préstamos, dispuso que la mujer informe a su empleador cómo deberá distribuirse ese porcentaje entre las entidades acreedoras. Si no lo hace dentro del plazo establecido, el descuento deberá repartirse de manera proporcional entre ellas.
La medida cautelar busca preservar el carácter alimentario del salario mientras se resuelve la cuestión de fondo y garantizar que la trabajadora disponga de ingresos para sostener a su familia y atender las necesidades de salud de su hija.