Le vaciaron la caja de ahorro con una compra por Facebook: la Justicia falló y el banco no zafa

Le vaciaron la caja de ahorro con $2.800.000 tras una compra por Facebook y el banco intentó zafar de la multa: la Justicia analizó si la culpa era de la clienta por dar sus claves y resolvió que no.

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Le vaciaron la caja de ahorro con una compra por Facebook: la Justicia falló y el banco no zafa
Le vaciaron la caja de ahorro con una compra por Facebook: la Justicia falló y el banco no zafa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la multa que se le había impuesto al Banco de La Pampa (BLP) por no cumplir con la Ley de Defensa del Consumidor. El caso detrás de la sanción es una estafa virtual que dejó a una clienta sin $2.800.000 en su caja de ahorro.

La Dirección General de Defensa del Consumidor de La Pampa había sancionado a la entidad por fallas en sus obligaciones de información, protección y seguridad, y por cómo presta el servicio. El banco apeló esa decisión administrativa, pero la jueza Carina Ganuza confirmó la multa.

El engaño que empezó con una computadora en venta

Todo arrancó cuando la mujer publicó en Facebook que vendía una computadora. Una supuesta interesada la contactó y le dijo que le iba a transferir el dinero. La conversación siguió por WhatsApp con la pareja de esa persona, que la llamó por teléfono y la mandó a un cajero automático para verificar si el pago había entrado.

Como la transferencia no aparecía acreditada, se sumó un tercero que se presentó como familiar de la compradora y le explicó cómo habilitar la operación. El cajero escupió dos comprobantes y, cuando se los pidieron, la mujer dio su usuario y el número de token. A partir de ahí no pudo entrar más a su homebanking. Cuando fue al banco, se enteró de que su caja de ahorro estaba vacía: tres transacciones habían hecho desaparecer el dinero.

La maniobra se encuadra en lo que se conoce como phishing, una técnica de suplantación de identidad para robar datos confidenciales y acceder a cuentas bancarias.

Qué argumentó el banco para defenderse

En su recurso, el BLP sostuvo que no se había probado ninguna conducta concreta de la entidad que violara la Ley 24.240. También cuestionó que la resolución administrativa hablara de un sistema frágil o ineficiente sin demostrar fallas técnicas, operativas ni el incumplimiento de una medida de seguridad puntual.

Para el banco, las operaciones se hicieron con las credenciales legítimas de la clienta y no hubo ninguna vulneración informática. Además, remarcó que fue la propia usuaria la que generó sus claves y entregó voluntariamente usuario, contraseña y token a terceros. Bajo esa mirada, el sistema funcionó bien y la sanción solo le adjudicaba responsabilidad por el resultado dañoso.

La postura de la jueza: entregar las claves no libera al banco

Ganuza rechazó ese planteo. Para la magistrada, el hecho de que la consumidora haya dado el token no exime automáticamente a la entidad de sus obligaciones. Su consentimiento estaba viciado por el engaño, y eso no borra el deber objetivo de seguridad que tiene el banco.

Entre los argumentos para confirmar la multa, la jueza remarcó que las transferencias nunca le fueron notificadas a la usuaria, que los destinatarios le eran ajenos y que los montos y movimientos no coincidían con su operatoria habitual. Aun así, la entidad no detectó ni confirmó esas operaciones sospechosas, tampoco las revirtió ni ofreció una solución.

La magistrada subrayó que el aumento de los fraudes informáticos obliga a los bancos a reforzar sus mecanismos de prevención, sobre todo cuando ya conocen casos similares. El deber de seguridad no se agota en cumplir medidas mínimas: implica adoptar herramientas razonables para evitar riesgos previsibles.

Ganuza también señaló que los sistemas bancarios pueden detectar accesos desde dispositivos o ubicaciones distintas a las habituales, y operaciones atípicas hechas en poco tiempo. Como ejemplo, mencionó la solicitud de un préstamo seguida de transferencias por sumas importantes: ese tipo de movimientos debería disparar alertas para verificar si el cliente realmente los autorizó y bloquearlos si no.

La jueza recordó que el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece la responsabilidad del proveedor por los daños que deriven de un riesgo o vicio de la cosa o del servicio, salvo que logre demostrar que la causa le fue ajena. En este caso, concluyó que, aunque la víctima haya entregado sus claves producto de una maniobra fraudulenta, el banco omitió actuar frente a movimientos inusuales que estaba en condiciones de detectar. Esa falta de prevención e información, sumada a la ausencia de medidas para evitar el daño, fue lo que terminó de confirmar la sanción.

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