Lo apuñalaron en un boliche de Bariloche y la Justicia tomó una decisión inesperada con la víctima

Una puñalada en el abdomen, una cirugía de urgencia y un fallo que repartió culpas de manera inesperada: la Justicia resolvió que el local y el agresor paguen, pero no solos. La cifra que les toca a cada uno y el detalle que cambió todo, adentro.

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Lo apuñalaron en un boliche de Bariloche y la Justicia tomó una decisión inesperada con la víctima
Lo apuñalaron en un boliche de Bariloche y la Justicia tomó una decisión inesperada con la víctima

La Cámara de Apelaciones confirmó que el local bailable y el autor de la agresión con arma blanca deberán responder por los daños, pero modificó la sentencia de primera instancia al atribuirle a la propia víctima un 20 por ciento de responsabilidad por haber iniciado la confrontación.

El episodio ocurrió dentro de un boliche de Bariloche, donde un hombre recibió una puñalada en el abdomen que exigió una intervención quirúrgica de urgencia. Después inició un reclamo de reparación económica contra quien lo atacó y contra la responsable del establecimiento. La aseguradora del comercio también quedó alcanzada por la decisión, dentro de los términos de la cobertura contratada.

En primera instancia, la Justicia había responsabilizado al autor de la agresión y al establecimiento, al considerar que existía una relación de consumo y que se había incumplido el deber de seguridad respecto de las personas que se encontraban en el lugar.

Qué argumentó la Cámara

El tribunal mantuvo ese criterio. Sus integrantes consideraron que una pelea entre asistentes de un local nocturno no constituye un hecho completamente extraño e imprevisible para ese tipo de actividad.

El fallo señaló que estos establecimientos concentran personas durante la noche, con música a alto volumen y consumo de alcohol, circunstancias en las que pueden producirse discusiones y peleas. Por ese motivo, sostuvo que existen riesgos previsibles de la actividad comercial que requieren medidas de vigilancia y prevención.

Otro de los aspectos analizados fue el ingreso de la víctima al establecimiento. Durante el proceso se acreditó que tenía prohibido entrar al local por un episodio anterior. La responsable del comercio sostuvo que había accedido de manera clandestina y planteó esa circunstancia para intentar desligarse de las consecuencias del ataque.

La Cámara rechazó ese argumento y consideró que el control del ingreso y la permanencia forma parte de las obligaciones de seguridad del establecimiento. Si una persona que tenía prohibido el acceso consiguió ingresar y permanecer en el lugar, entendió el tribunal, existió una deficiencia en los controles.

A esto se sumó otra circunstancia considerada relevante: otro asistente consiguió entrar con un arma blanca. Para los jueces, ese hecho también evidenció una falla en las medidas de seguridad implementadas.

El video que cambió la repartija de responsabilidades

Sin embargo, el tribunal modificó la distribución de responsabilidades a partir de las imágenes de las cámaras de seguridad. Según el análisis realizado en el expediente, la víctima se acercó al hombre que luego la atacó, intercambió palabras con él y protagonizó dos actos de provocación física.

Los magistrados concluyeron que la víctima había iniciado voluntariamente la confrontación. Al mismo tiempo, aclararon que esa conducta no justificaba la respuesta posterior con un cuchillo, que calificaron como desproporcionada y brutal.

La Cámara consideró que el hombre tenía la posibilidad de evitar la pelea y de recurrir al personal de seguridad ante el conflicto. Por ese motivo, estableció una responsabilidad del 20 por ciento a cargo de la víctima, mientras que el autor de la agresión y la responsable del establecimiento deberán responder por el 80 por ciento restante de los daños reconocidos.

Cómo se calcularon los montos

El tribunal también revisó los montos correspondientes a las consecuencias del ataque. La víctima tenía 27 años al momento del hecho y las pericias determinaron una incapacidad del 38 por ciento.

Para calcular el daño, la Cámara descartó un recibo de sueldo incorporado al expediente antes de la sentencia de primera instancia. Al no haberse acreditado ingresos laborales formales al momento del ataque, tomó como referencia el salario mínimo, vital y móvil.

La aseguradora del establecimiento también deberá responder en los términos de la cobertura contratada. El fallo de segunda instancia no se encuentra firme, ya que todavía puede ser apelado.

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