Lo fotografiaron sin ropa en su propio patio: el detalle que Google no pudo explicar
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Lo fotografiaron sin ropa en su propio patio: el detalle que Google no pudo explicar

Un paredón de dos metros, un patio privado y una cámara que igual llegó adentro. El fallo que condenó a Google acaba de sumar un número que la empresa no esperaba.

Un vecino de Bragado vivió años de burlas y vergüenza después de que el servicio Street View de Google captara imágenes suyas sin ropa en el patio de su casa. Ahora, la Justicia bonaerense le dio la razón y la compañía deberá pagarle una indemnización que supera los 16 millones de pesos.

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló contra Google Argentina SRL y Google LLC por violar el derecho a la intimidad del hombre, que se desempeñaba como policía en la zona. El monto incluye los intereses acumulados desde 2017, cuando se inició el conflicto.

Cómo descubrió que estaba en Google Maps

El damnificado se enteró de la existencia de las imágenes recién cuando el contenido empezó a circular en medios de comunicación locales y en la televisión. La foto lo mostraba en el interior de su propiedad, un espacio que estaba protegido por un paredón de dos metros de altura.

Durante el proceso, el hombre sostuvo que la publicación le generó burlas constantes de vecinos y conocidos. El impacto fue tan profundo en su vida social y laboral que terminó recluyéndose en su casa por vergüenza.

Qué dijeron los jueces sobre la responsabilidad de Google

La sentencia, firmada por José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, determinó que la empresa cometió una intromisión ilegítima al capturar el interior de una propiedad privada. El tribunal remarcó que la compañía contaba con herramientas técnicas para difuminar rostros, patentes y objetos, pero no las aplicó para proteger la identidad y la dignidad del afectado.

Para los camaristas, el hecho ocurrió dentro del ámbito privado y no en la vía pública, lo que agrava la responsabilidad de la plataforma al exponer la desnudez del residente ante el alcance global de Google Maps.

El primer fallo que le dio la espalda

El recorrido judicial tuvo marchas y contramarchas. En junio de 2024, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 32, a cargo de Eduardo Caruso, rechazó la demanda inicial. El magistrado consideró que la conducta del actor había sido inmoral porque se expuso voluntariamente en un patio visible, y desestimó el reclamo bajo la premisa de que el demandante “se disparó en el pie”. Incluso sugirió que los verdaderos perjudicados eran los vecinos.

La Cámara de Apelaciones revirtió ese criterio en mayo de 2025. Google intentó defenderse alegando que la imagen no permitía identificar claramente el rostro, pero los jueces subrayaron que la numeración de la vivienda era legible y que, en una comunidad de menos de 45.000 habitantes, la ubicación física alcanzaba para reconocer al protagonista.

Multa diaria y base legal del fallo

La resolución estableció además una multa de 100.000 pesos por cada día de incumplimiento en la eliminación de la fotografía. En tanto, los medios locales que replicaron la imagen fueron absueltos por el tribunal.

El fallo se apoya en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que fija la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas. La Justicia argentina determinó que la autorización administrativa para usar cámaras en la vía pública no exime a Google del deber de preservar la privacidad.

La empresa remarcó que ofrece herramientas gratuitas para pedir el difuminado de rostros o casas, aunque el tribunal cuestionó la eficacia de esas medidas preventivas frente a una vulneración flagrante de derechos personalísimos.

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