Lo pararon en un control en Pirané y le informaron que tenía una causa abierta... de 1976
¿Puede un control de tránsito en Formosa desempolvar una causa de 1976? La Justicia Federal acaba de responderle a Gendarmería con una orden que nadie esperaba.
El Juzgado Federal N.º 1 de Formosa hizo lugar a un hábeas corpus y ordenó a Gendarmería Nacional cesar las demoras basadas exclusivamente en registros históricos del sistema N-SAG, además de rectificar y depurar esas bases de datos. El caso había sido denunciado públicamente por ATE tras la demora de un dirigente sindical y testigo de lesa humanidad en un control de tránsito.
Todo empezó el 23 de julio, cuando Higinio Balderrama, dirigente de ATE y testigo en una causa de lesa humanidad, fue detenido durante un control de Gendarmería en la Ruta Nacional 81, a la altura del acceso a Pirané.
Según relató Balderrama en la conferencia de prensa convocada por el sindicato, los efectivos le informaron que figuraba con una “causa abierta del 76” y procedieron a revisar el vehículo. ATE advirtió entonces sobre lo que consideró una posible persecución ideológica contra quien había sido testigo en el juicio contra el excomandante de Gendarmería Horacio Rafael Domato.
La organización sindical recordó que Balderrama había sido detenido ilegalmente y torturado en 1976, en el marco de una protesta por reclamos salariales, y que posteriormente declaró en la causa de lesa humanidad que terminó con la condena de Domato a 25 años de prisión.
En aquel momento, ATE planteó una preocupación concreta: que información de los años de la última dictadura continuara apareciendo en los sistemas de las fuerzas de seguridad y pudiera generar nuevas demoras o intervenciones sobre personas que habían sido víctimas o testigos de aquellos hechos.
Qué dice el fallo
El Juzgado Federal N.º 1 de Formosa, al resolver el hábeas corpus presentado en favor de Balderrama y otros ciudadanos, confirmó la existencia de antecedentes históricos en el sistema N-SAG de Gendarmería correspondientes a cuatro de los accionantes —entre ellos Balderrama— que databan de 1975 y que no tenían referencia a una actuación judicial.
La resolución recordó que, conforme a la normativa citada, el SIFCOP es la base habilitada para consultar medidas judiciales vigentes, mientras que el N-SAG quedó como una base histórica que ya no contaba con documentación física respaldatoria.
El juez fue contundente al señalar que la existencia de datos erróneos o desactualizados en los sistemas de Gendarmería podía convertirse en una amenaza concreta para la libertad ambulatoria de las personas. La sentencia sostiene que los ciudadanos podían quedar sometidos a un circuito reiterado de demoras e interceptaciones y considera arbitrario cualquier operativo fundado exclusivamente en información inexacta.
Por ese motivo, la Justicia hizo lugar al hábeas corpus preventivo presentado por Balderrama y los demás accionantes.
La orden concreta a Gendarmería
La resolución no se limitó a reconocer la situación planteada en el expediente. El Juzgado ordenó el cese inmediato de cualquier acto de molestia, demora, retención o restricción de la libertad ambulatoria de los accionantes y del resto de la población cuando esas medidas se fundamenten exclusivamente en la base N-SAG.
También estableció que en los controles deberá utilizarse el SIFCOP como base de consulta y que, ante inconsistencias o “falsos positivos”, deberán verificarse los datos y actualizarse los registros.
Además, el magistrado intimó a Gendarmería Nacional y al organismo técnico correspondiente a que, en un plazo de cinco días, procedieran a la urgente rectificación, actualización y depuración de sus sistemas informáticos respecto de los requirentes, previa verificación ante la autoridad judicial correspondiente.
De la denuncia sindical a la resolución
Primero fue la denuncia pública de ATE, que alertó sobre la situación de Balderrama y planteó que el uso de información vinculada con hechos de 1976 podía configurar una forma de persecución indebida.
Después, con la intervención de los abogados de DD.HH. Luis Zapiola y William Dardo Caraballo, la Justicia Federal analizó los registros y constató la existencia de antecedentes históricos en el N-SAG sin referencia a una actuación judicial, además de advertir sobre el problema de los registros desactualizados y los “falsos positivos”.
Finalmente, el tribunal ordenó modificar el modo en que esos registros pueden ser utilizados durante los controles y dispuso su urgente depuración.
Esto no significa que la sentencia haya establecido que la demora de Balderrama fue producto de una persecución ideológica. El fallo no atribuye una motivación política o ideológica a los agentes que participaron del control. Lo que sí establece es que la utilización de información histórica, incorrecta o desactualizada podía producir restricciones arbitrarias a la libertad ambulatoria y que esa situación debía corregirse.
Para ATE Formosa, la resolución vuelve a poner en el centro una preocupación que el sindicato había planteado desde el primer momento: garantizar que las personas que fueron víctimas o testigos de la represión ilegal durante la última dictadura no vuelvan a quedar expuestas a mecanismos de control sustentados en información de aquella época.
La propia sentencia exhorta al Ministerio de Seguridad de la Nación a profundizar los mecanismos de control, auditoría y optimización tecnológica de los sistemas de consulta de las fuerzas de seguridad, con el objetivo de evitar la reiteración de “falsos positivos” que afecten las garantías constitucionales de los ciudadanos.
La denuncia de ATE en julio, entonces, no quedó en el plano de una declaración sindical: el planteo llegó a la Justicia y terminó con una orden judicial concreta para que Gendarmería rectifique sus registros y evite que una base histórica pueda ser utilizada como fundamento exclusivo para restringir la libertad de circulación de las personas.