Los abogados contraatacan la reforma judicial y la Corte ya tomó una decisión clave
Política · Tucumán

Los abogados contraatacan la reforma judicial y la Corte ya tomó una decisión clave

Los Colegios de Abogados de la Capital y del Sur reclaman que la reforma judicial les cambió las reglas de juego y ya suman siete puntos bajo sospecha. La Corte Suprema de Tucumán tomó una decisión que destraba el camino, pero el desenlace todavía no está escrito.

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán se declaró competente para intervenir en la ofensiva judicial que los abogados lanzaron contra la reforma integral de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo hizo a través de la sentencia N.º 1595, firmada por sus cinco vocales: Daniel Leiva, Daniel Posse, Eleonora Rodríguez Campos, Antonio Estofán y Claudia Sbdar.

El máximo tribunal provincial avaló así los argumentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal y habilitó que el expediente avance bajo el régimen procesal constitucional. La acción declarativa de inconstitucionalidad fue presentada en conjunto por el Colegio de Abogados de la Capital y el Colegio de Abogados del Sur.

Qué cuestionan los letrados

La presentación está articulada por el constitucionalista Christian Cao, con el patrocinio letrado de los presidentes Alberto López Domínguez y Eduardo Eugenio Racedo. El blanco principal es el artículo 1.º de la ley N.º 9987: según los demandantes, sus modificaciones “ponen en crisis la inteligencia de normas supremas y causan el estado de incertidumbre y falta de certeza en la modalidad de la relación jurídica en el ejercicio de la profesión de la abogacía”.

El objetivo de las entidades profesionales es que la declaración alcance a la totalidad de los abogados matriculados en la provincia. Para eso objetan siete puntos centrales del nuevo ordenamiento:

— La asignación de competencias múltiples a juzgados y cámaras, que a su criterio rompe el principio del juez natural.
— El traspaso de asuntos ordinarios a la justicia de paz letrada.
— La omisión de prever patrocinio obligatorio en esa sede.
— Las delegaciones legislativas en la cabeza del Poder Judicial.
— El giro de causas contravencionales al fuero contencioso administrativo.
— Las reestructuraciones por vacancias.
— El régimen de destrucción de expedientes digitales.

El entramado de excusaciones

La decisión de asumir la competencia originaria no fue un trámite lineal. Durante el último mes, el proceso estuvo atravesado por una serie de planteos de inhibición. Primero, la corte rechazó un apartamiento de Sbdar y Posse basado en la firma de acordadas administrativas.

Lejos de ceder, ambos magistrados insistieron con su excusación apoyándose en la sentencia jurisdiccional de la causa “Alderete”. Sostuvieron que haber aplicado antes preceptos de la ley N.º 9987 comprometía su intervención según el Código Procesal Civil y Comercial.

Frente a esa segunda presentación, Leiva, Estofán y Rodríguez Campos pidieron a su vez ser excusados de opinar sobre el pedido de sus pares, porque ya habían fallado sobre la misma materia. Esa situación obligó a convocar a los camaristas contenciosos Juan Ricardo Acosta, María Felicitas Masaguer y Sergio Gandur para integrar un tribunal ad hoc que defina si esas inhibiciones prosperan.

Lo que viene

Con la aptitud jurisdiccional ya asumida, el expediente se encamina a resolver los planteos urgentes de la abogacía organizada. El contexto es delicado: la corte avanza en la puesta en vigencia de las nuevas facultades de la justicia de paz letrada, que desde el 1 de noviembre empezará a entender en divorcios y regímenes de comunicación.

Queda pendiente la medida cautelar que busca suspender los efectos del artículo 1.º del régimen impugnado. La resolución de fondo dependerá de la conformación definitiva que adopte el máximo tribunal provincial una vez que se zanjen las excusaciones.

Corte Suprema de Tucumán

Siguiente nota Policiales · Tucumán

El abogado de "El Militar" Sosa se plantó en plena audiencia: "Estoy muy angustiado"

Seguí leyendo

Elegí tu provincia

Para ver tu edición local