Los celos lo llevaron a espiar a su mujer con una causa de narcotráfico: lo condenaron a 4 años

No lo delató una cámara ni un llamado anónimo: fueron 28 discos compactos olvidados en un juzgado los que destaparon todo cinco años después.

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Los celos lo llevaron a espiar a su mujer con una causa de narcotráfico: lo condenaron a 4 años
Los celos lo llevaron a espiar a su mujer con una causa de narcotráfico: lo condenaron a 4 años

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a cuatro años de prisión contra un exsecretario de un juzgado federal de Corrientes que, en 2014, ordenó intervenir el teléfono de su esposa y del hombre que creía su amante, usando documentación oficial de una causa por narcotráfico.

El caso salió a la luz recién en 2019, cuando personal judicial encontró 28 discos compactos con las grabaciones durante un relevamiento de efectos en el juzgado. Esas escuchas, que incluían llamadas y mensajes, habían sido realizadas entre el 18 de septiembre y el 1° de octubre de 2014.

Una sospecha que se convirtió en delito

Según la investigación, el acusado se desempeñaba como secretario de la Secretaría Penal N° 2 del Juzgado Federal N° 1 de Corrientes y sospechaba que su esposa mantenía una relación con un hombre que había sido su novio en la adolescencia. En lugar de contratar una investigación privada, confeccionó un oficio con membrete oficial, consiguió la firma del juez y lo presentó como una medida vinculada a una pesquisa por narcotráfico.

La orden habilitó la intervención de los teléfonos durante 30 días, y las escuchas debían llegar directamente a la secretaría que él mismo dirigía. Durante años, nadie advirtió la maniobra. Recién en marzo de 2019, el hallazgo de los discos compactos permitió reconstruir cómo se habían hecho las escuchas y destapó el hecho.

La condena y el fallo de la Corte

En julio de 2025, el Tribunal Oral Federal de Corrientes condenó al exfuncionario a cuatro años de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, por los delitos de abuso de autoridad y falsedad ideológica de documento público. La defensa apeló y en abril de 2026 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia.

El último intento fue ante la Corte Suprema, que consideró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El máximo tribunal también rechazó el planteo contra la constitucionalidad de ese artículo.

En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti aclaró que el rechazo por el artículo 280 no implica confirmar que la decisión anterior sea justa o acertada, para evitar interpretaciones equivocadas sobre el alcance de la resolución. Con este fallo, la condena quedó firme, aunque se abrió una vía de reclamo en el fuero civil.

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