Los cuatro motivos por los que la Justicia le permitió a Hugo Sigman declarar por videoconferencia desde Madrid

¿Sabés cuáles fueron los argumentos que inclinaron la balanza para que Hugo Sigman no tenga que viajar? La Cámara Federal porteña los reveló en un fallo que ya genera debate.

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Los cuatro motivos por los que la Justicia le permitió a Hugo Sigman declarar por videoconferencia desde Madrid
Los cuatro motivos por los que la Justicia le permitió a Hugo Sigman declarar por videoconferencia desde Madrid

La Sala I de la Cámara Federal porteña confirmó que Hugo Sigman, el empresario de 81 años investigado por la compra de vacunas contra el Covid-19, podrá declarar por videoconferencia desde Madrid. El tribunal rechazó el recurso de la fiscalía que exigía su presencia física y detalló los cuatro argumentos clave que justifican la modalidad remota.

¿Qué dijo la fiscalía?

El Ministerio Público Fiscal había apelado la decisión del juez de primera instancia, argumentando que el certificado médico presentado por la defensa era extranjero, carecía de validez probatoria y se refería a una fecha anterior a la indagatoria. También señalaron que la complejidad del caso y el volumen de prueba reunida requerían la comparecencia personal.

Los cuatro argumentos de la Cámara

Primer argumento: la edad del imputado. El fallo destaca que Sigman tiene 81 años, una circunstancia relevante para definir la modalidad de la declaración.

Segundo argumento: reside en Madrid. Los jueces Pablo Bertuzzi, Mariano Llorens y Leopoldo Bruglia consideraron que vivir de forma permanente en España justifica el uso de la videoconferencia para compatibilizar el proceso con el derecho de defensa.

Tercer argumento: el certificado médico no fue determinante. La Cámara sostuvo que, incluso sin considerar el certificado, existían elementos suficientes para mantener la modalidad remota. La decisión no se basó exclusivamente en la documentación médica, sino en un conjunto de circunstancias objetivas.

Cuarto argumento: garantizar el derecho de defensa. La resolución invoca la Acordada 20/2013 de la Corte Suprema y el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que promueve ajustes procesales para el acceso a la Justicia de los adultos mayores.

El fallo final

La Sala I concluyó que la fiscalía no demostró que la presencia física fuera indispensable. Así, confirmó la indagatoria por videoconferencia desde Madrid, sin pronunciarse sobre el fondo de la causa, que sigue su curso en primera instancia.

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